La Audiencia tumba la acusación y dice que los miguelianos no son secta
vigo
La sentencia condena a su fundador a 9 años de cárcel por abuso sexual y deja en entredicho las pruebas por las que la Fiscalía pedía 66 años. Descarta que el grupo fuera secta, absuelve a todos los miembros salvo a Miguel Rosendo, condenado por un solo delito. Su abogado asegura que con esta pena no volverá a la cárcel.
En un tiempo récord, la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha dirimido cuatro años de instrucción y tres meses de juicio contra los ‘miguelianos’. El fallo, dado a conocer ayer, pone en entredicho las pruebas sobre las que se sustentaba la Fiscalía para pedir hasta 66 años de prisión contra el fundador de la Orden y Mandato de San Miguel y llevar al banquillo a otros seis exmiembros para los que se pedían penas de dos años. Así, descarta que el grupo actuara como una secta, absolviendo a todos ellos de asociación ilícita y por tanto eliminando el resto de delitos vinculados que pesaban contra Rosendo, al que condena a un total de 9 años de prisión por un único delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración, frente a la veintena a la que se enfrentaba.
El punto principal y que tumba como un castillo de naipes las acusaciones referentes a la asociación ilícita, contra la integridad moral, o los derechos contra los trabajadores, al margen de las de carácter sexual, tiene que ver directamente con la falta de acreditación de la utilización de medios persuasivos por parte de Rosendo. “No ha quedado acreditado el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva de sus miembros” ni que el resto de acusados le ayudaran en tareas de vigilancia o “control mental ejerciendo presión psicológica” o utilizando la violencia.
La sentencia asegura que si bien es cierto “que podrían apreciarse en la Orden algunas de las características que se han venido considerado como definitorias de sectas como puede ser la existencia de una estructura jerarquizada con Rosendo de presidente (....) un lenguaje similar para saludar y la misma forma de vestir (...) y de que se trata de una colectividad adherida a unas creencias o modo de vida, que puede no compartirse, pero con la prueba practicada no resulta acreditado, sin que albergue duda alguna el tribunal, ni que no lo asumieran de modo voluntario, ni tampoco los aspectos alegados relativos al aislamiento social”.
Asimismo, afirma que sobre las concretas técnicas persuasivas que se señalan por las acusaciones respecto al aislamiento o ruptura de los vínculos con el exterior, aislamiento dentro del grupo, alternancia de premios y castigos, utilización de la fuerza, culpabilización por el sufrimiento de Miguel y control de la información a través de la delación, direcciones espirituales o confesiones, nuevamente la prueba testifical no es uniforme y se distribuye en dos bloques lo que resta eficacia a la misma en la acreditación de los hechos”. El tribunal es consciente y así lo explica en el fallo de la complejidad de detectar la línea donde comienza la manipulación objetiva para definir claramente la manipulación y afirma que “los tipos delictivos por los que se acusa y el relato fáctico que se efectúa requiere una prueba detallada y rigurosa” que finalmente no da por probada.
Tras analizar uno a uno los testimonios aportados durante el juicio, encuentra la sala que no hay pruebas para sostener algunos de ellos contra el funcionamiento de la orden que por otra parte, asegura, contaba con el consentimiento y conocimiento de la Iglesia . Afirma así, a tenor de los testimonios de los obispos y el asistente eclesiástico que “nada irregular o excesivo se apreció en la vida de la Orden y si se produjo ese exceso, ni la Diócesis, ni los que la representaban controlaron ese exceso”.
Tampoco encuentra probado la sala que hubiera un delito de estafa o apropiación indebida. Asegura que no ha quedado acreditado que hubiera un engaño o que Miguel Rosendo incorporara a su patrimonio el dinero de la asociación que, señala, se financiaba por las cuotas de los socios de entre 15 y 20 euros.
Respecto a las graves acusaciones de abusos y agresiones sexuales. El tribunal sólo da credibilidad a la versión de S.L. S. a la que, dice sometió a abusos desde que tenía 9 años llegando a penetrarla cuando ésta tenía 18. Sostiene la sala que Miguel Rosendo, aprovechando la cercanía de esta víctima con su familia, ya que ella dormía con su hija discapacitada, le sometió a distintos tocamientos obligándole a determinados actos sexuales. Considera que esta versión es consistente ya que la joven escapó de la Orden y denunció los hechos sin que haya ejercido acusación o solicite nada. Que su versión ha sido invariable en el tiempo y sin contradicciones .
Por contra, considera que las otras tres supuestas víctimas ofrecen versiones “deslavazadas, contradictorias o incoherentes” e incluso con “vaivenes” que no acreditan las relaciones “inconsentidas”.
Rebaja la pena por dilaciones y sin indemnizaciones
La sección cuarta de la Audiencia impone una condena a Rosendo muy similar a la de los miembros de la Manada, un abuso sexual con prevalimiento. Aunque la pena podía ser mayor, los abusos comenzaron cuando la víctima era menor de edad, la sala aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas por los cuatro años de instrucción de una causa que señala, estuvo “paralizada”.
Del mismo modo, entiende que “no consta que el acusado realizara los actos vejatorios y humillantes con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas que se le atribuyen por las acusaciones” y no impone ninguna indemniación ni tampoco responsabilidad civil, por lo que exime a la Diócesis que había sido incluida por la Fiscalía como responsable civil subsidario. De esta forma, se eliminan las importantes indemnizaciones a las que Rosendo tendría que hacer frente.
No impone ninguna para la única víctima que el tribunal entiende acreditado los abusos y la agresión sexual ya que ella no reclama por estos hechos ni por las posibles secuelas.
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