Los afectados por el cobro indebido de peajes de la AP-9 deben aportar pruebas para ordenar a Audasa su devolución
Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y consta en la sentencia que condenó a la concesionaria, los perjudicados no personados en la causa deben justificar su circulación por la autopista para ser restituidos
El magistrado de la plaza 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra explica en un auto que es necesario que los afectados por el cobro indebido de peajes de la AP-9, entre febrero de 2015 y junio de 2018, realicen un trámite previo antes de solicitar la ejecución de la sentencia, tal y como establece el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho trámite, que tiene carácter declarativo, consiste en “solicitud del interesado, traslado para alegaciones al condenado y decisión mediante auto”.
De esta forma, el juez subraya que, si bien en el fallo, confirmado por el Tribunal Supremo, en el que condenó a Audasa a reintegrar los peajes cobrados cuando se produjeron un total de 81 incidencias por obras en el puente de Rande, consta que “los usuarios que hayan sido afectados podrán instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena”, en ella también se indican “los datos que esas personas que se consideren beneficiarias de la condena tienen que aportar para lograr su reconocimiento como tales”.
Esos datos, tal y como se especifica en la sentencia, son: “acreditación de su condición de consumidores mediante los documentos que estimen oportunos, acreditación de que circularon por tramos de la AP-9 afectados por las 81 incidencias en las fechas y franjas horarias señaladas, y acreditación de las cantidades concretas abonadas por peajes en esos tramos afectados”.
Por lo tanto, el magistrado deniega la ejecución de la sentencia solicitada por la Asociación de Consumidores En Colectivo, “la cual dice actuar en nombre de varios de sus asociados (14 en total)”, por carecer de título ejecutivo.
“Lo que en esta demanda de ejecución se pretende es que las personas en cuyo nombre indica actuar la asociación sean reconocidas como beneficiarias de la condena”, explica el juez, quien destaca que, tal y como prevé el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos en los que en la sentencia condenatoria “no han sido determinados los consumidores o usuarios individuales por ella beneficiados (o no han sido determinados todos ellos), los que se consideren como tales y no hayan sido nombrados en la sentencia no pueden instar directamente la ejecución, sino que, para obtener un título ejecutivo, deben instar un trámite previo para que, mediante auto, se les reconozca como beneficiarios de la condena”.
El juez explica que la asociación se personó en el proceso y se adhirió a la demanda del Ministerio Fiscal, al igual que diversos usuarios de la autopista, “ninguno de los cuales coincide con los asociados por los que En Colectivo dice actuar ahora”. Además, señala que la asociación demandante “ni siquiera aporta en su totalidad” los datos que en la sentencia se especifica que tienen que proporcionar los usuarios afectados.
Por tanto, deniega la ejecución instada por En Colectivo, pues incide en que “no existe aún un título ejecutivo que pueda amparar a ninguna de las personas por las que dice actuar”. El auto no es firme, pues es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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