Absuelven al policía acusado de violar a la hermana de un amigo en Vigo

Tribunales

La Audiencia de Pontevedra entiende que ambos mantuvieron relaciones sexuales en el coche del procesado y no se ha probado la ausencia de consentimiento

Publicado: 09 mar 2026 - 13:03 Actualizado: 09 mar 2026 - 14:16
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza.
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza. | Vicente Alonso

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al policía que estaba acusado de violar a la hermana de un amigo en Vigo al no probarse la ausencia de consentimiento. El tribunal entiende acreditado que ambos mantuvieron relaciones sexuales en el coche del procesado durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022, cuando el sospechoso tenía 42 años, y la denunciante, 18.

El tribunal concluye en la sentencia que carece de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del sospechoso. Así, explica que la declaración de la afectada “carece de la suficiente fiabilidad como para que podamos admitir que no había prestado en aquel momento su consentimiento para mantener una relación sexual con el denunciado”.

Los magistrados señalan que los desvanecimientos sucesivos relatados por la mujer, que descartarían el consentimiento, “se produjeron en un breve espacio temporal, alternándose con episodios en que estaba despierta y en los que admite que pudo haber realizado tales manifestaciones de consentimiento”. A ello, añaden que carece de respaldo esa pérdida de voluntad que manifestó en el plenario, en el sentido de que se veía obligada a hacer lo que el acusado le pedía, “porque no consta ni que hubiera bebido o que este le hubiera suministrado algún tipo de sustancia favorecedora de tal situación”.

En el fallo también hacen referencia a los mensajes intercambiados entre ambos al día siguiente de los hechos, en los que, según la sala, “no se desprende tampoco que la denunciante hubiera reflejado una situación de falta de consentimiento”.

Por lo tanto, la Audiencia asegura que “se ha introducido una duda razonable de cierta entidad acerca de la existencia del consentimiento”, lo cual impide dictar una sentencia condenatoria. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

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