El Supremo admite el recurso a la eutanasia de un allegado

El alto tribunal reconoce la apelación judicial de la muerte asistida en caso de vínculo estrecho

Un grupo de personas protesta frente al hospital Sant Camil contra la eutanasia de Noelia Castillo Ramos.
Un grupo de personas protesta frente al hospital Sant Camil contra la eutanasia de Noelia Castillo Ramos. | Lorena Sopena

El Tribunal Supremo acordó reconocer la legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas “con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante” de la muerte asistida.

Según comunicó en la jornada de ayer el alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo aprobó por mayoría -de 23 magistrados a nueve- y dará a conocer la sentencia en próximos días.

Los magistrados desestimaron un recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre legitimación para recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad al apreciar que tenía un interés legítimo para reclamar un control judicial de la decisión administrativa.

El debate se produjo también después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos. La Fiscalía del Supremo se mostró partidaria de que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia en caso de “intenso vínculo afectivo”.

“Existe un interés legítimo de que los hijos sigan con vida”

En el caso que desencadenó la decisión del Tribunal Supremo, tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede “descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir”.

El TSJC subrayó que “reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada”.

El TSJ catalán puso de relieve que “había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias”. Así, tuvo en cuenta que los motivos esgrimidos por el padre “no se refirieran al acierto o no de la decisión de su hijo, sino a la correcta comprobación de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo”.

Contenido patrocinado

stats