El Constitucional avala que las madres solteras y trabajadoras puedan usar el permiso de paternidad
Maternidad
Apuntan que de no permitirse supondría un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala que las madres biológicas de familias monoparentales que trabajan por cuenta ajena puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de un hijo más allá de las 16 semanas. Podrían disfrutar también de hasta 10 semanas más, que correspondería al permiso por paternidad.
En una sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con una serie de cuestiones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en concreto, consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.
"También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales", añade la nota de prensa difundida por el TC.
El TC incide en que el citado Estatuto de los Trabajadores no contempla un "régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental".
"Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto", indica la nota.
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