La descalificación de Sánchez al Supremo

Publicado: 29 sep 2026 - 03:00
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Se puede decir impunemente que el Tribunal Supremo es una institución cuya actuación ordinaria es una amenaza para la democracia? ¿Se puede insultar a los magistrados que lo componen de manera genérica y verter contra este fundamental órgano del Estado todo tipo de descalificaciones? Se puede si lo hace el presidente del Gobierno Sánchez (en un acto público), su ministro de Justicia Bolaños, y su ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, Oscar López ¿Y qué ha hecho el Supremo para esta descalificación, pues algo tan sencillo como cumplir de modo ordinario la función que le asigna la Constitución como cabeza del sistema de garantía jurídica del Estado? Claro que sus sentencias y resoluciones son criticables, sin duda. Pero en este caso se ha ido más allá, y desde el mismo Gobierno se descalifica a la institución toda como tal, acusándola de ser un riesgo para el mismo sistema democrático y quien lo hace es el mismísimo presidente del Gobierno.

El asunto que provoca esta reacción del Gobierno tiene en su origen una cuestión jurídico-técnica. El alto tribunal tiene que considerar que si la aplicación de una determinada ley se está realizando de modo correcto en su aplicación ordinaria para que realmente se cumpla su objetivo. Y lo único que ha hecho es un paso previsto y ordinario en estos casos, no una sentencia o resolución definitiva, una mera suspensión cautelar de los efectos electorales respecto de quienes, inscritos o pendientes de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (Ley de Nietos), adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No se ha privado de derecho a nadie de modo definitivo.

Al mismo tiempo que se producía este hecho, el panorama nacional adobado con relación a la llamada “Ley de Nietos” producía noticias curiosas: Un reportaje emitido por las televisiones mostraba la alegría de una familia argentina de 30 miembros actuales que, sin haber estado nunca en España celebraba poder votar en el futuro, pero lo más curioso es que contaba que su antepasado emigrara en 1902, “para huir del franquismo”. Al tiempo, se conocía que una representante del PSOE en Argentina, reclamó los documentos de personas fallecidas para engrosar el voto a su partido en recientes elecciones. El Supremo trata de centrar un asunto y se trata de que la Ley se aplique correctamente a aquellos casos descritos en su propósito y no que sea un mero coladero para fabricar miles de españoles de cualquier modo. Los juristas solventes que han examinado este caso opinan, por ejemplo, que un asunto de tales efectos debería haber sido tramitado y aprobado como Ley Orgánica, lo que hubiera evitado añadido por Sofía Puente directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante una falsa precisión que desvirtúa el conjunto, quien en lugar de consolidar la seguridad jurídica en beneficio de los legítimos descendientes de exilados permite una generalización sin control, que no es cumplir la ley.

Y lo que la ley determina es que "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española". Por lo que el Supremo tiene que determinar es la aplicación la "Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática". Una instrucción que establece la forma en que los registros civiles deberán aplicar la ley de nietos. Porque no es lo mismo la emigración voluntaria, por una parte, y otra los verdaderos hijos y nietos de españoles exiliados. El quid reside en si, como consecuencia de la resolución de la señora Puente "Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

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