Julia Navarro
De justicia
Se producen dos consecuencias inmediatas desprendidas del pacto del Gobierno de Sánchez con Bildu, recordando como ejemplo dos hechos que ya se han producido en el pasado y que pueden reproducirse en cualquier momento con respecto a la defensa de las fronteras y la forma legal de traspasarlas. Supongamos que ocurre un asalto masivo en la frontera de Ceuta o Melilla, por una masa de personas, armadas con objetos punzantes, garfios, piedras, cal viva, líquidos inflamables y otros elementos de escalada, que desbordan a la Guardia Civil y dejan varios agentes heridos, insultados y sobrepasados, logrando los asaltantes colarse en España. ¿El Gobierno renunciará a tomar la medida inmediata de devolver al otro lado a esas personas, sobre todo si son muchas, sino que se quedarán aquí, y para ello se va a disponer de un espacio de acogimiento temporal extraordinario para ver caso a caso, sin tener en cuenta el asalto masivo, el modo en que se ha producido y los actos violentos que lo acompañaron?
Se suprimen las llamadas “devoluciones en caliente” sin más, de suerte que los asaltantes tienen la plena seguridad de que si consiguen traspasar la valla su éxito está asegurado, sea como sea y por el medio que sea, precisamente, con el amparo de la masa, con que hayan logrado su objetivo. Los propios agentes saben de la inutilidad de su labor y de los riesgos que corren. En el aspecto general del acuerdo aparte del asunto de las devoluciones, se debe distinguir que una cosa es derogar la llamada "Ley Mordaza" en su conjunto, como compromiso electoral, y otra cosa hacerlo eliminando aspectos de la autoridad del Estado y el respeto a sus servidores, especialmente en situaciones de especial violencia y enfrentamientos en la vía pública, que en todo caso pueden ser modificados, pero que, como ocurre en todos los países deben ser defendidos y mantenidos.
Determinadas devoluciones han sido consecuencia de la propia conducta del inmigrante que decide entrar en territorio español de forma irregular y por la fuerza. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señaló en sentencia de 13 de febrero de 2020 que las “devoluciones en caliente” de los inmigrantes que saltan la valla de Melilla para entrar ilegalmente en España no vulneran el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en un controvertido caso, luego de una sentencia anterior desfavorable para España, tras el recurso del Gobierno español. El Derecho Internacional establece que los Estados tienen la potestad de establecer su propia política de inmigración, adecuando los flujos migratorios a la su capacidad de acogida. ¿Renuncia el Gobierno de progreso a esa competencia?
El asunto tuvo su origen en las demandas presentadas por un marfileño y un maliense que saltaron la valla en 2014, en un grupo de unos ochenta inmigrantes subsaharianos, y que fueron devueltos inmediatamente a Marruecos. En sentencia de 3 de octubre de 2017, una Sala de siete jueces del TEDH condenó a España por violación del art. 4 del Protocolo nº 4 al CEDH, que prohíbe las expulsiones colectivas, y del art. 13 del Convenio, argumentando que a los demandantes habían sido expulsados sin las garantías legales. A juicio del Gobierno español, la sentencia afectaba a la eficacia de la lucha contra la inmigración ilegal en Ceuta y desconocía sus competencias en la materia, de acuerdo con la normativa Schengen. La práctica de las ‘devoluciones en caliente’ comenzó en 2005. Consiste en el rechazo en frontera y la devolución inmediata a Marruecos, sin ningún trámite adicional, de los inmigrantes que intentan entrar de forma irregular en territorio español, saltando la valla de forma organizada, en grandes grupos, por la fuerza e incluso empleando la violencia contra los agentes que custodian las fronteras. En cambio, los inmigrantes podrán formular sus solicitudes de protección internacional (asilo o refugio) en los puestos fronterizos o en el resto de los lugares habilitados al efecto, principalmente las Oficinas de Extranjeros, las Comisarías Provinciales de Policía o las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero. Esa es la vía.
Otro asunto relevante es a la supresión de las pelotas de goma y la rebaja o anulación de las conductas de insulto o resistencia, incluso física, a la policía en determinadas situaciones. Una cosa es derogar la llamada "Ley Mordaza" en su conjunto, como compromiso electoral, y otra cosa hacerlo eliminando aspectos de la autoridad del Estado y el respeto a sus servidores, especialmente en situaciones de especial violencia y enfrentamientos en la vía pública, Los sindicados policiales han manifestado que consideran una medida concreta contra los agentes de policía. Las pelotas de goma forman parte del material disuasorio para alejar a las concentraciones de manifestantes violentos y evitar el cerco y enfrentamiento directo con la policía, sobre todo, si la superan en número. Bien que se busquen alternativas a las pelotas de goma que no sean lesivas, pero sin desarmar a la policía. Especialmente grave es la rebaja en la consideración y efecto de los insultos a los agentes en el desempeño de su labor e incluso la resistencia o el enfrentamiento físico con los mismos. Bastaría una disculpa y todo queda en nada.
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