Las acciones de Juan Carlos salvadas por la inviolabilidad emergerán de nuevo

Publicado: 15 abr 2025 - 02:00

El informe de las conclusiones de la Fiscalía del Supremo señala que Juan Carlos incurrió en cinco delitos fiscales, pero no pudo ser procesado por inviolabilidad, prescripción o porque regularizó sus fondos. Y la demanda de Corinna en Londres no prosperó por error de ubicación donde debería presentarse. Esos son los hechos.

Se ha dicho con razón que Juan Carlos I “siempre ha hecho lo que le dio la gana”. Es cierto. Sus partidarios de todo tiempo consideran que su afición al dinero y a las mujeres es una cosa normal y natural que pertenece a su esfera privada y doméstica, en lo que lo demás no deben entrometerse. “Los reyes son así”. Son privilegios de su alto cargo. Sin embargo, en ese mismo contexto que dada la excepcionalidad de su vida se espera de ellos, al menos, cierta ejemplaridad pública, sobre todo, como cuando en este caso, el aludido la proclama como guía de sus actos y la reclama para todos los demás. Y en esa línea, insisten en dos cosas: en que tiene derecho a defender su honor, porque es inocente de las acusaciones formuladas contra él y que nunca fue condenado. Pero no explican por qué.

Lo desquiciado de esta historia no es ya que Juan Carlos demanda en defensa de su honor a la que fuera su beneficiada amante durante diez años, a la que instaló a corta distancia de la Zarzuela en un edificio del Patrimonio del Estado, sino que esa demanda se extienda a otro de sus hombres de confianza, el que le ayudó a montar el tinglado de sus cuentas y fundaciones en paraísos fiscales, el abogado Dante Canónica, donde paró herencia, que ahora quiere incrementar recuperando el dinero que diera a su amante del momento, herencia a la que su hijo acudió a declarar ante notario a la que renunciaba dado su origen. Los partidarios de Juan Carlos I mienten con osado descaro al afirmar que el rey honorífico ha sido absuelto, en todos los casos, tanto de las acusaciones que contra él formulara el fiscal del Tribunal Supremo, en diligencias previas, como de la demanda que interpuso en Londres su antigua amante Corinna Larsen. Y dicen que, como inocente que el mal llamado rey emérito, cosa que no existe, tiene todo el derecho a reclamar su honor injustamente mancillado y recuperar su imagen impoluta. Los hechos son bien distintos.

El informe y las conclusiones de la fiscalía es que Juan Carlos incurrió en cinco delitos fiscales, tantos como años analizados, pero no pudo ser denunciado por inviolabilidad, prescripción o porque regularizó sus fondos. También pudo cometer cohecho y blanqueo, pero escapó a su responsabilidad por idénticos motivos. Pero, al contrario de lo que se hace con el común de los ciudadanos, la Agencia Tributaria comunicó a Juan Carlos que estaba siendo investigado, lo que permitió a sus abogados evitar la acusación de delito fiscal mediante regularizaciones fiscales. Una cosa es que no se pudiera proceder contra él y otra que tribunal alguno lo declara inocente. Y en el caso de la demanda de Corinna en Londres, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales rechazó entrar a juzgarla porque la justicia inglesa no tenía jurisdicción para ello y que debería haberse presentado en el país donde está domiciliado el demandado. O sea, que nadie lo declaró inocente.

El colchón protector de la inviolabilidad: El asunto de la inviolabilidad, de esta persona que ahora reclama su honor, ha sido en todos los casos un colchón protector, ya que inicialmente la Corte de Apelaciones del Reino Unido consideró gozaba de una inmunidad parcial, en tanto que tampoco era posible juzgar al ex monarca por delitos que, presuntamente, habría cometido mientras todavía era jefe de Estado, es decir hasta junio del 2014. La antigua amante, no conforme con los 65 millones de euros que le regaló su enamorado exigía una indemnización de 146 millones de euros en daños, por el presunto acoso. Decía Corinna que, tras la relación de cinco años de amor intenso, el jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español empezó a "amenazarla a ella y a sus hijos", aparte de otros perjuicios de orden personal y profesional. La defensa de Juan Carlos I se basó en el artículo 4 de la regulación de la Unión Europea sobre jurisdicción, que establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser solicitadas ante los tribunales de este país.

Según Corinna, su antiguo enamorado “tenía todavía la esperanza de poder recuperarme” y el regalo era una forma de ablandar su ánimo. En este episodio, juega a favor de Corinna, frente a la posterior reclamación, que el artículo 2 del contrato de donación dice que la donación es “concedida y aceptada” con dos características bien precisas: primero, que la donación es un título “gratuito e irrevocable”; es decir, sin cláusula de devolución en caso de premuerte de la donataria. Como en otros episodios de las actividades de Juan Carlos, se sabe que las fundaciones por donde circulaba el dinero del rey honorífico, sirvieron para otras transferencias a otras amigas del monarca. En todos los casos, Lucum era con Zagatka las fundaciones manejadas por los testaferros muy útiles para los fines para las que fueron creadas. El 5 de marzo de 2019, Corinna Larsen envió una carta al jefe de la casa del rey, Jaime Alfonsín, en la que le daba cuenta de que Juan Carlos I le había pedido en 2014 que le devolviera los 65 millones de euros que le había transferido dos años antes desde la fundación panameña Lucum donde ocultaba una fortuna en Suiza. Según el relato de la examante, ella se negó a retornar el dinero, para evitar ser acusada de delitos financieros, como colaborar en el blanqueo de dinero de un tercero. La evidencia de que la donación fue una tapadera se desprende del relato de Corinna. Ahora, tanto en el caso de la demandas contra el expresidente de Cantabria Revilla, como contra Corinna y su hombre de confianza Canónica, que organizaba la colocación de su fortuna en paraísos fiscales y fundaciones, es evidente que sus defensas recuperaran la historia que deja en entredicho el honor del demandante, ahora invocado.

Y además disponen de un elemento arrollador. la propia renuncia de su hijo a la herencia, declarada ante notario y en un comunicado al respecto de la Casa Real dice: “El Rey quiere que sea conocido públicamente, que ha comunicado a su padre su decisión de renunciar a la herencia que personalmente le pudiera corresponder, así como a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona”. ¿Es que hace falta más?.

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