La Justicia de EEUU anula el veto migratorio de Trump

Una jueza federal de Nueva York puso el viernes fin a la prohibición de extender visados a 75 países

Un grupo de personas hace cola para tramitar su visado de entrada a EEUU.
Un grupo de personas hace cola para tramitar su visado de entrada a EEUU. | Atlántico

Una jueza federal de Nueva York anuló la prohibición de visados impulsada por la Administración de Donald Trump para ciudadanos de 75 países, al considerar que la medida es contraria a la legalidad y excede las competencias del secretario de Estado, Marco Rubio.

La magistrada Jeannette Vargas, del Tribunal Federal del Distrito de Manhattan, ordenó revocar las denegaciones de visados que se hubieran fundamentado únicamente en esta política. Según su resolución, la normativa estadounidense permite rechazar una solicitud cuando el interesado pueda convertirse en una “carga pública”, pero exige que esta valoración se realice de manera individual.

La jueza sostiene que los funcionarios recibieron instrucciones para rechazar las solicitudes en función del país de origen de los ciudadanos, sin tener en cuenta si cumplían el resto de requisitos establecidos. Incluso las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes para demostrar que no suponían una carga pública podían quedar sin efecto. Vargas considera que esta práctica vulneraba la legislación estadounidense de 1965, que prohíbe la discriminación por nacionalidad en la concesión de visados. También señala que la decisión sobre cada expediente corresponde a los funcionarios encargados de evaluar individualmente las solicitudes.

La resolución no afecta a las denegaciones de visado dictadas por otros motivos contemplados en la legislación, por lo que todavía no está claro cuántas decisiones deberán ser revisadas. La medida afectaba principalmente a países del Caribe, África subsahariana, los Balcanes, Oriente Próximo, Asia Central y el Sudeste Asiático, entre ellos Jordania, Egipto y Georgia.

El fallo cuestiona así el criterio aplicado para tramitar estas solicitudes de visado. La decisión de la jueza se centra en la forma en que fueron evaluados los expedientes afectados por la política. En particular, rechaza que el país de origen pueda convertirse por sí solo en el elemento determinante para denegar una solicitud. La resolución mantiene, no obstante, aquellas denegaciones que se hayan producido por otros motivos previstos legalmente. El fallo pone el foco en el procedimiento utilizado para valorar las solicitudes presentadas por ciudadanos de los países incluidos en la medida. La jueza considera que la evaluación debía atender a las circunstancias particulares de cada solicitante. La resolución incide además en la necesidad de que las decisiones sobre los visados se adopten atendiendo a los criterios establecidos por la legislación estadounidense.

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