El fiscal solicita tres años de cárcel para la acusada de atacar la minicentral de A Merca
La joven, vinculada al independentismo gallego, negó los hechos a su abogado, que reclama su absolución
Una joven fue juzgada ayer en la Audiencia Nacional como presunta autora de la colocación de tres artefactos incendiarios -sólo estalló uno- en las obras de construcción de una minicentral de A Merca, en octubre de 2004. La acusada, vinculada con el inde pendentismo gallego, negó los hechos a su abogado -no contestó al fiscal-. La acusación pública solicita para ella una pena de tres años de prisión por un presunto delito de daños, mientras que su defensa reclama la libre absolución.
En octubre de 2004, fueron colocados tres artefactos en los bajos de las máquinas de la empresa que construía una minicentral en el río Arnoia, en Rubillós (A Merca). Dos de los artefactos no llegaron a estallar pero un tercero causó desperfectos en un camión. Ayer, la Audiencia Nacional juzgó estos hechos, sentando en el banquillo de los acusados a María Bragaria Fra, militante de la Assambleia da Mocidade Galega (AMI), a quien el fiscal acusa de un presunto delito de daños por el que solicita para ella una pena de tres años de prisión y una indemnización de 2.397 euros a la empresa Excavaciones Juan Dorribo Cid, encargada de las obras de la minicentral.
En su declaración, ofrecida íntegramente en gallego, la joven negó a su abogado -no contestó al fiscal- que hubiera colocado los artefactos incendiarios, aunque reconoció que pertenecía a la plataforma Coordinadora de Amigos do río Arnoia contra a central de A Merca. Su letrado, que reclama la libre absolución, destacó que no se pusieron en riesgo vidas humanas, resaltando que los artefactos eran incendiarios, no explosivos, calificando los hechos como falta de daños.
Sin embargo, el Ministerio público entiende que no se trataba sólo de causar daños, sino de que se publicitase la acción y los sabotajes a la construcción de la minicentral, de lo que se desprende que la finalidad última era alterar el orden público.
Durante el juicio declararon los agentes que detuvieron a la acusada, que explicaron que su arresto se realizó después de cotejar 12 huellas dactilares aparecidas en una cubeta blanca de revelado aparecida en el lugar -la acusada aseguró que era aficionada a la fotografía-. No obstante, no pudieron precisar la antigüedad de estas huellas. Los agentes consideraron que la acción juzgada es un hecho aislado y no una campaña organizada, como sostiene el fiscal.
Competencia
En las cuestiones previas del juicio, la defensa solicitó la anulación del proceso en la Audiencia Nacional al entender que este tribunal no es el competente para enjuiciar los hechos, ya que AMI no está reconocida por la Justicia como una organización terrorista.
Además, el letrado indicó que no se pueden equiparar estas acciones con las de kale borroka, ya que no buscaban subvertir el orden constitucional, sino una protesta de corte ecológico. Por ello, reclamó la inhibición en favor del Juzgado de Celanova. El fiscal sostuvo que la intención de la acusada era alterar la paz pública en un delito de daños conectado con el artículo 577 del Código Penal que persigue a quienes sin pertenecer a banda armada y con la finalidad de subvertir el orden constitucional (...) llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos o daños. Finalmente, el presidente del tribunal, Alfonso Guevara, aceptó los argumentos del fiscal y dio comienzo al juicio.
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