Un ourensano demuestra su parentesco gracias a la saliva de su abuelo y obtiene una herencia millonaria

El Juzgado reconoce la filiación paterna tras unas pruebas de ADN realizadas con material obtenido por un detective privado, pese a la negativa del mayor a colaborar

Publicado: 18 sep 2025 - 16:34 Actualizado: 19 sep 2025 - 11:59
La entrada a los juzgados de Ourense.
La entrada a los juzgados de Ourense. | LR

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ourense ha estimado íntegramente la demanda presentada por un hombre que reclamaba el reconocimiento de su filiación paterna. El caso se resolvió gracias a unas pruebas de ADN realizadas con muestras de saliva obtenidas por un detective privado, que permitieron confirmar la relación biológica con su abuelo paterno.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el demandante había citado al abuelo en tres ocasiones para realizar pruebas biológicas de manera oficial, pero este nunca acudió, alegando problemas de salud que no justificó documentalmente, y negando conocer a su supuesto nieto.

Los testimonios en el juicio confirmaron que la madre del demandante mantuvo una relación sentimental durante al menos tres años con el padre biológico, residente en México, quien viajaba a Carballiño durante sus vacaciones. La mujer quedó embarazada y, al comunicarlo a los tres meses de gestación, el hombre terminó la relación y nunca reconoció legalmente a su hijo.

Tras el fallecimiento del padre en México, el demandante decidió recurrir a su abuelo paterno. Para ello contrató a un detective privado, que logró obtener esputo en bastoncillos para enviarlo al laboratorio Citogen de Zaragoza. Allí se analizó junto a una muestra de mucosa bucal del demandante, confirmando que existía parentesco por vía paterna.

La sentencia reconoce el parentesco legal entre padre e hijo, ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil de O Carballiño y condena al abuelo a pagar las costas judiciales.

Este fallo supone un precedente relevante, ya que la prueba clave se obtuvo sin la colaboración directa del demandado, pero fue validada por el tribunal al tratarse de un procedimiento con garantías y fundamentación científica.

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