Galicia prohíbe los vapeadores y las bebidas energéticas a menores desde marzo

La nueva ley pionera equipara estos productos al tabaco y al alcohol, establece límites de publicidad y refuerza la prevención de adicciones en la infancia

Un joven mira la sección de bebidas energéticas en el supermercado.
Un joven mira la sección de bebidas energéticas en el supermercado. | Solstock

La Xunta de Galicia ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Lei de Protección da Saúde das persoas menores e prevención das condutas aditivas, que convierte a Galicia en la primera comunidad de España en prohibir la venta y consumo de vapeadores y bebidas energéticas a menores de edad. La norma establece que los vapeadores se equiparan al tabaco y las bebidas energéticas al alcohol, extendiendo las restricciones ya existentes a estos productos emergentes.

La Xunta destacó que se trata de la primera ley autonómica que abarca todos los riesgos de comportamiento para menores, incluyendo adicciones con y sin sustancia, como el juego o el uso problemático de tecnologías. La norma combina la prevención, la promoción de la salud y el control de la oferta, abordando riesgos físicos y psicológicos.

Medidas específicas y límites de consumo

Los cigarros electrónicos, aunque no contengan nicotina, incluyen elementos tóxicos, por lo que queda prohibida su venta y consumo a menores. Además, se amplía la restricción de fumar a un radio de 50 metros de los accesos a centros educativos, sanitarios y administrativos, así como en marquesinas de transporte público y piscinas de uso público.

En cuanto a las bebidas energéticas, aquellas con 32 mg o más de cafeína por cada 100 ml se consideran excesivas para menores. Ingestas superiores a 60 mg afectan al sueño y, a partir de 160 mg, pueden provocar alteraciones psicológicas, de comportamiento y cardiovasculares. Para concienciar sobre sus riesgos, los establecimientos deberán colocar estas bebidas en espacios separados del resto de refrescos.

La ley regula además la venta de alcohol, prohibiendo su venta en centros docentes, de ocio infantil o recintos de espectáculos dirigidos a menores, así como la publicidad de bebidas alcohólicas y energéticas en un radio de 100 metros de estos centros. Las máquinas expendedoras solo podrán ofrecer alcohol con sistemas de verificación de mayoría de edad.

Se incorporan programas de prevención y asistencia como alternativa a las sanciones, incluyendo cesación tabáquica, concienciación sobre alcohol y cannabis o trabajos en beneficio de la comunidad, relacionados con la conducta infractora.

Entrada en vigor y coordinación institucional

La ley entrará en vigor dos meses después de su publicación. Se refuerza la prevención en los ámbitos familiar, escolar, comunitario y sanitario, incluyendo cribados y programas preventivos desde los 12 años. Además, se creará una comisión autonómica para coordinar las políticas de prevención de adicciones, integrada por responsables de sanidad, educación, juego, juventud y protección de la infancia.

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