El BOE publica la Ley de patrimonio gallego, con sistema común de protección
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que contempla una concepción unitaria del patrimonio gallego para el que proporciona un sistema esencialmente común de protección.
Con la nueva ley, de 133 artículos, que deroga la anterior de 1985 sobre esta materia, se da un tratamiento jurídico sustancialmente común a todos los bienes y derechos de titularidad de los distintos integrantes del entramado institucional de Galicia, explica en su exposición de motivos.
Por el contrario, excluye con carácter general del ámbito de aplicación de la ley a los patrimonios de las sociedades mercantiles públicas autonómicas y de las sociedades reguladas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como el de las fundaciones del sector público.
Los factores que aconsejan la adopción de esta nueva regulación son los cambios institucionales y organizativos de la administración gallega, más reducida en 1985, por lo que el incremento del patrimonio inmobiliario genera unas exigencias de coordinación que no se contemplaron anteriormente, y la aprobación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
'Por razones de seguridad jurídica y buena técnica legislativa, conviene integrar expresamente y, en su caso, desarrollar esas nuevas disposiciones en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma', se sostiene en la exposición de motivos.
Así, tras un título preliminar en el que se contemplan las definiciones relativas al concepto de patrimonio y ámbito de aplicación de la ley, régimen jurídico, clasificaciones de los bienes y normas competenciales fundamentales, se comienza regulando los bienes y derechos de dominio público.
A esta materia se dedican dos títulos relativos al tráfico jurídico de los mismos (título I) y a su utilización (título II), para después desarrollar la normativa de gestión de los bienes y derechos patrimoniales en un único título que abarca desde la adquisición de bienes y derechos hasta las diversas modalidades de enajenación, pasando por la administración y explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma (título III).
Los tres títulos siguientes de la ley se ocupan de cuestiones que procuran una modernización de la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma: el patrimonio empresarial (título IV), la gestión y optimización en la utilización de los edificios administrativos (título V) y las relaciones interadministrativas (título VI).
Por último, la ley se cierra con la regulación de la protección y defensa del patrimonio autonómico (título VII) y del régimen sancionador (título VIII), más desarrollada que la existente en la regulación actual.
Además de las varias disposiciones adicionales y transitoria que contempla la nueva ley, la disposición derogatoria única indica que se mantiene la vigencia de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, en lo que no resulte incompatible con la nueva norma, entre otras matizaciones, y deroga también el Decreto 179/1997, de 10 de julio, sobre la coordinación en edificios administrativos, si se opone a la presente ley.
Ésta entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que ocurrió el pasado 24 de octubre.
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