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Reforma del código penal
La reforma del delito de sedición impulsada por PSOE y Unidas Podemos sirvió de percha para que los grupos planteen otra más amplia de la legislación que puede afectar a la malversación, al enriquecimiento ilícito de cargos públicos, a los desórdenes públicos e incluso al modelo de elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Estas son las principales modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios que serán debatidas en las próximas semanas por vía de urgencia en el marco de la proposición de ley de reforma del Código Penal que se está tramitando en el Congreso:
Los socios de Gobierno defendieron una enmienda para “reforzar la lucha contra la corrupción” que supone introducir un nuevo delito en el Código Penal: el de enriquecimiento ilícito de aquellos cargos públicos que vean aumentado su patrimonio en más de 250.000 euros sin que puedan justificarlo.
Plantean que las autoridades públicas estén obligadas a justificar ese enriquecimiento durante cinco años tras dejar el cargo y contempla penas de prisión de seis meses a tres años, de inhabilitación de entre 2 a 7 años, y multas de hasta tres veces lo enriquecido ilícitamente.
Como se esperaba, ERC propuso modificar el delito de malversación -uno por el que fueron condenados los líderes del “procés”- para diferenciar entre quienes se hayan apropiado de fondos públicos en beneficio propio o de terceros y quienes no; una iniciativa que va en sintonía con la enmienda presentada por PDeCAT.
ERC plantea penas de dos a ocho años de cárcel y de hasta veinte de inhabilitación para los casos más graves en los que exista “ánimo de lucro” y de seis meses a tres años de prisión y de uno a cuatro de inhabilitación para el cargo que “sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo”.
PDeCAT, por su parte, propone condenas de uno a tres años de cárcel y de tres a seis años de inhabilitación si no hay ánimo de lucro, manteniendo las actuales en el caso de que sí lo haya.
Tanto el PSOE como Unidas Podemos pidieron cautela para estudiar las propuestas, si bien marcaron como línea roja a la hora de dar su apoyo que las enmiendas no supongan un beneficio para ningún imputado o condenado por corrupción.
Al derogar del Código Penal el delito de sedición y convertirlo en uno de desórdenes públicos agravados con una rebaja de 15 a 5 años de la pena máxima de prisión, PSOE y Unidas Podemos se vieron obligados a retocar en profundidad el artículo 557 del Código Penal que contempla los delitos contra el orden público.
La propuesta introduce una nueva regulación de los desórdenes para que no se vea criminalizada la protesta pacífica. Plantea los elementos necesarios y confluyentes para la comisión del delito de desórdenes públicos: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidación.
Consideran que la confluencia de estos tres elementos no solo aporta una mayor precisión al tipo penal, sino que además ayuda a distinguirlo de otros delitos sobre las personas o las cosas, y garantiza los derechos de reunión y libertad de expresión. Así, según la proposición impulsada por PSOE y Unidas Podemos a la que sumaron una enmienda referida a las ocupaciones de personas jurídicas, este precepto 557 quedaría estructurado en varios apartados, que contemplarían las agravaciones del delito.
ERC presentó enmiendas relativas al delito de desórdenes públicos y, en la principal, propone suprimir el concepto de “intimidación” de los supuestos en los que se aplica, aunque si esto no es posible propugna rebajar las penas para evitar ingresos en prisión. Quieren despenalizar además la ocupación de locales, establecimientos u oficinas cuando se ejecuten de forma pacífica.
Por su parte, PDeCAT pide eliminar también la intimidación pues considera que “no es asumible que para un acto que se etiqueta como de desórdenes graves no se exija ningún tipo de violencia y pueda fundamentarse solo en la mera intimidación”, y rebaja en otra enmienda la condena para quienes sean castigados por alterar gravemente el orden público de uno a cinco años de prisión.
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