España garantiza la sanidad pública a personas extranjeras sin residencia legal

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que refuerza la universalidad del Sistema Nacional de Salud y simplifica los trámites administrativos

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto (RD) que garantiza el acceso a la atención sanitaria pública a personas extranjeras que viven en España sin residencia legal, con el objetivo de eliminar barreras administrativas y reforzar la universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La norma, impulsada por los Ministerios de Sanidad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca corregir desigualdades y burocracia derivadas del Real Decreto-ley 7/2018 y del RD-ley 16/2012.

Según la ministra de Sanidad, Mónica García, “convertimos el acceso a la sanidad en una opción por defecto y reafirmamos un principio muy sencillo: la sanidad pública es un derecho de todas las personas que viven en nuestro país”.

Trámites simplificados y declaración responsable

El RD establece que el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria se realizará mediante una declaración responsable, en la que el solicitante afirma no contar con cobertura sanitaria por otra vía ni un tercero obligado al pago.

La solicitud podrá realizarse directamente en el centro de salud u hospital, donde se entregará un documento provisional que permitirá el acceso inmediato a la asistencia sanitaria en todas las comunidades autónomas.

Se requerirá acreditar residencia en España, pudiendo usar empadronamiento, certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros o documentos consulares.

La Administración deberá resolver en un máximo de tres meses, y la ausencia de respuesta se entenderá como aprobación por silencio administrativo.

Además, se contemplan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad.

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza acceso inmediato a los siguientes grupos sin necesidad de acreditar requisitos adicionales:

  • Menores de edad
  • Mujeres embarazadas, incluyendo atención durante embarazo, parto y posparto, y acceso a interrupción voluntaria del embarazo
  • Víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos
  • Solicitantes de protección internacional o temporal

Se establecen mecanismos para personas en situación temporal y medidas de apoyo para personas con discapacidad.

Extensión a españoles residentes en el extranjero

El decreto también amplía la cobertura a españoles de origen que viven fuera del país, incluyendo familiares directos, durante sus desplazamientos temporales, siempre que no cuenten con cobertura internacional o de seguridad social.

Copago ortoprotésico y control de fondos públicos

La norma equipara automáticamente la exención de copago ortoprotésico a los colectivos ya exentos en la prestación farmacéutica ambulatoria, beneficiando, por ejemplo, a pensionistas de bajos ingresos o personas con discapacidad.

Asimismo, se establecen controles claros sobre las prestaciones recibidas: si se detecta falsedad en la declaración responsable, el documento provisional queda sin efecto y la Administración podrá exigir el reintegro de los gastos.

Con esta medida, el Gobierno asegura el ejercicio del derecho a la salud en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad, consolidando la universalidad efectiva del SNS en España.

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