David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación
TRIBUNALES
La Audiencia Provincial de Badajoz impone la misma sentencia de nueve años de inhabilitación al expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa relacionado con su contratación en la Diputación de Badajoz.
La misma sentencia impone una pena de nueve años de inhabilitación al expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, por uno de los delitos de prevaricación, mientras que también condena al exasesor Luis Carrero, colaborador de David Sánchez, y a otros funcionarios implicados en el proceso. En el caso de Gallardo, la condena asciende a 18 años de inhabilitación al ser considerado responsable de dos delitos de prevaricación.
El tribunal concluye que la creación de la plaza de coordinador de los conservatorios que ocupó David Sánchez no respondía al interés general, sino al objetivo de favorecer su incorporación. Además, considera irregular la posterior modificación del puesto para adaptarlo a sus preferencias profesionales y también aprecia ilegalidades en la creación de una plaza para Luis Carrero, colaborador del hermano del presidente.
En la resolución, la Audiencia sostiene que estas actuaciones vulneraron los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público y subraya que el nepotismo "daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades".
No obstante, la sentencia absuelve a todos los acusados del delito de tráfico de influencias, al considerar que no ha quedado acreditada la comisión de ese ilícito penal.
Las acusaciones populares habían solicitado para David Sánchez seis años de prisión y 28 años de inhabilitación, mientras que la Fiscalía no presentó acusación al entender que no existían indicios suficientes de delito.
La sentencia, de 377 páginas, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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