Nueve años de inhabilitación para el hermano de Pedro Sánchez por su “enchufe”
TRIBUNALES
La sentencia lo considera cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa
La Audiencia Provincial de Badajoz condenó a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa.
La sentencia también impone al expresidente de la Diputación de Badajoz y exsecretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, dos penas de nueve años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa.
La sentencia sostiene que existen “múltiples indicios acreditados mediante prueba directa” que permiten concluir que los acusados participaron en un plan impulsado desde “las más altas instancias de la Diputación de Badajoz” para crear una plaza pública destinada a beneficiar a David Sánchez.
Según el tribunal, los once acusados actuaron “en ejecución de un plan preconcebido” y con “unidad de acción” para promover actos administrativos arbitrarios encaminados a favorecer al hermano del presidente del Gobierno. En este contexto, considera que la creación urgente de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios fue “innecesaria y vacía de contenido”, al responder al interés particular del futuro adjudicatario y no al interés general.
La resolución añade que el puesto fue diseñado con condiciones propias del personal de alta dirección y adjudicado “conculcando los principios de mérito y capacidad”, además de apreciarse “opacidad e irregularidad” en la tramitación administrativa.
Denominación
Asimismo, el tribunal cuestiona el cambio de denominación del cargo, que pasó a llamarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas. A su juicio, esta modificación supuso una transformación sustancial del puesto para adaptarlo a las preferencias personales de David Sánchez, especialmente en relación con su actividad operística, acompañada de una mayor dotación presupuestaria. La sentencia también considera irregular la creación de otra plaza de alta dirección para Luis Carrero, colaborador y amigo de David Sánchez. El fallo sostiene que el puesto era “innecesario y huérfano de funciones” y que su finalidad era permitir que continuara colaborando con él en proyectos relacionados con la ópera.
Por todo ello, la Audiencia concluye que ambos puestos fueron creados con fondos públicos para favorecer a sus adjudicatarios y permitirles desarrollar actividades ajenas a las funciones administrativas para las que, formalmente, habían sido nombrados.
La Audiencia considera acreditados estos hechos a partir de la prueba indiciaria recabada durante la investigación, entre la que destaca el análisis de los correos electrónicos realizado por la UCO, la documentación remitida por la Diputación de Badajoz y las declaraciones prestadas durante la instrucción por responsables de los conservatorios y por el propio David Sánchez.
Los correos analizados por la UCO fueron claves
La Audiencia Provincial de Badajoz estructura la sentencia en tres bloques de hechos que considera probados. El primero se refiere a la creación, entre 2016 y 2017, de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de la Diputación de Badajoz, adjudicada a David Sánchez Pérez-Castejón como personal de alta dirección. El tribunal sostiene que el puesto no era “ni necesario ni urgente”, estaba “vacío de contenido” y fue creado para responder al interés particular de su adjudicatario, en lugar de atender al interés general.
El segundo bloque analiza la modificación del puesto en 2022, cuando pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas. Según la sentencia, este cambio supuso una transformación sustancial de sus funciones y eliminó incompatibilidades con el objetivo de adaptar el cargo a los intereses personales de David Sánchez, especialmente en relación con su actividad operística.
El tercer bloque aborda la creación urgente, a finales de 2023, de la plaza de jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, que fue adjudicada en comisión de servicios a Luis María Carrero, amigo y colaborador de David Sánchez. El fallo considera que el puesto fue diseñado para que ambos continuaran colaborando en proyectos relacionados con la ópera.
Prueba indiciaria
La Audiencia basa sus conclusiones en la prueba indiciaria, entre ella los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, documentación de la Diputación y declaraciones practicadas durante la instrucción. El tribunal argumenta que, al tratarse de una “actividad criminal de despacho” desarrollada en una administración jerarquizada, la prueba directa resulta difícil de obtener. Además, resta valor a la documentación aportada por las defensas al considerar que los procedimientos administrativos tuvieron un carácter “cosmético” y no desvirtúan los indicios apreciados.
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