El TS avala el “decreto Ábalos” y rechaza indemnizar a Cabify

El organismo respalda así la norma que limitaba las autorizaciones VTC al ámbito interurbano

Agencias

Publicado: 23 ago 2023 - 04:45

Una mujer conduce un vehículo de Cabify.
Una mujer conduce un vehículo de Cabify.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por la compañía Vectra Ronda Teleport, absorbida en 2019 por Cabify, que solicitaba al Estado una indemnización de 237,5 millones de euros por el prejuicio económico causado por la entrada en vigor del llamado “decreto Ábalos” sobre el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

El Tribunal avala así el Real Decreto-ley de 28 de septiembre de 2018, impulsado por el entonces ministro de Fomento, José Luis Ábalos, que limitaba las autorizaciones de VTC de ámbito nacional a realizar exclusivamente transporte interurbano de viajeros y establecía un régimen transitorio de cuatro años para que pudieran continuar prestando servicios urbanos.

Según la sentencia, Vectra Ronda Teleport reclamaba el perjuicio económico de la entrada en vigor de la normativa en relación con las 2.192 autorizaciones de VTC de las que es titular, bien directamente o a través de filiales.

La compañía, que es titular directa de 250 de ellas -domiciliadas en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid y Valencia- consideraba que la ampliación del plazo de las antiguas autorizaciones a cuatro años prevista en la disposición transitoria no compensaba el valor de las mismas.

Vectra Ronda valoraba el lucro cesante en Madrid en 164.320 euros por licencia; en Cataluña, en 74.678 euros, y en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha, en 34.810 euros. Aunque para la sociedad no se trata de una norma materialmente expropiatoria, sí constituye un supuesto de “responsabilidad del Estado legislador”, que exige igualmente una reparación integral del daño.

Se ajusta a la Constitución

La Abogacía del Estado, que representa al Ejecutivo, considera que limitar el ámbito territorial de las autorizaciones estatales de VTC al transporte interurbano “se ajusta plenamente” al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de transportes terrestres.

De acuerdo con ese sistema, el transporte urbano es, por regla general, intracomunitario y, por tanto, de competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Señala también que las autorizaciones administrativas no generan derechos patrimoniales, sino solo la expectativa de poder seguir prestando el servicio en las mismas condiciones, salvo que cambie la normativa reguladora, en cuyo caso el deber jurídico es adaptarse.

El hecho de que la legítima especulación del mercado haya podido generar, como dicen los recurrentes, un valor para estos títulos derivado de su transmisibilidad “no es un derecho adquirido”. En su sentencia, el Supremo comparte la línea argumental de la Abogacía del Estado, al considerar que las autorizaciones de VTC “no consolidan derechos adquiridos”. De acuerdo con el fallo, la nueva regulación no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones.

Se trata, añade, de un cambio en las condiciones de la autorización que se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal y deja que sean las comunidades autónomas las que regulen esta modalidad de transporte en el ámbito exclusivamente urbano.

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