El Supremo da la razón a la sentencia que tumbó la paga de beneficios en Stellantis Vigo por discriminatoria

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La justicia confirma que la reducción de la prima a trabajadores en baja vulneraba derechos laborales y la resolución ya es firme

Trabajadores de Stellantis Vigo.
Trabajadores de Stellantis Vigo. | Atlántico

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Stellantis y ha confirmado la firmeza de la sentencia que anuló el sistema de paga de beneficios aplicado en su planta de Vigo, al considerarlo contrario a derecho por su carácter discriminatorio. La decisión supone el cierre definitivo de un proceso judicial que afecta a la retribución variable de la factoría viguesa y que se ha prolongado durante varios años tras distintos recursos en varias instancias.

El sistema de paga de beneficios fue pactado entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y SIT en la planta de Vigo. Sin embargo, el sindicato CUT denunció el acuerdo al considerar que existía una discriminación hacia los trabajadores en situación de baja médica, a quienes se les reducía la cuantía de la prima.

El juzgado de lo Social de Vigo dio parcialmente la razón a esta denuncia y declaró contrario a derecho el sistema de retribución, una decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Supremo no entra en el fondo y cierra el caso

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación al apreciar defectos procesales, entre ellos la falta de homogeneidad entre las sentencias comparadas, y ha declarado la firmeza de la resolución previa.

Con esta decisión, queda cerrada la vía judicial y se consolida el criterio de que el sistema de paga variable vulneraba derechos laborales al aplicar condiciones distintas a trabajadores en función de su situación de baja.

Desde la CUT han criticado la duración del proceso y acusan a la empresa de haber retrasado la resolución del conflicto, lo que —según el sindicato— ha perjudicado a los trabajadores afectados.

El sindicato reclama ahora la devolución de las cantidades descontadas, al considerar que fueron retiradas de forma indebida, y sostiene que el caso marca un precedente relevante en materia de igualdad retributiva en el ámbito laboral.

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