Renfe e Iryo dejan de indemnizar por retrasos por las limitaciones de velocidad
Ouigo mantendrá compensaciones de hasta el 100% del billete, mientras Renfe e Iryo eximen su responsabilidad por las restricciones de velocidad impuestas tras los avisos de los maquinistas
Las limitaciones temporales de velocidad que Adif ha impuesto en algunas líneas, tras los avisos de los maquinistas, están generando retrasos en trenes de toda España. Sin embargo, la respuesta de las operadoras ante estas incidencias es desigual.
Renfe e Iryo han anunciado que no aplicarán devoluciones ni indemnizaciones por los retrasos que se deban a estas restricciones.
Ouigo, por su parte, mantiene su política de compensación, ofreciendo un vale del 50% del billete a partir de 30 minutos de retraso, un reembolso del 50% desde 60 minutos y del 100% a partir de 90 minutos, según confirmó la empresa.
Discrepancia con la normativa europea
Facua-Consumidores en Acción ha recordado que, según la normativa europea, los pasajeros tienen derecho a indemnizaciones incluso si los retrasos se deben a limitaciones de velocidad por seguridad.
- Retrasos de 60 a 119 minutos: indemnización del 25% del billete.
- Retrasos de 120 minutos o más: indemnización del 50% del billete.
La organización argumenta que las restricciones impuestas por Adif no pueden considerarse una excepción que exima a las compañías de cumplir con la normativa europea.
Estas medidas de limitación de velocidad se adoptaron tras el accidente del 18 de enero en Adamuz (Córdoba). Los maquinistas han incrementado los avisos sobre incidencias, lo que obliga a Adif a reducir la velocidad y a verificar la infraestructura, principalmente durante la noche, cuando no circulan trenes.
Por su parte, Iryo ha indicado que los billetes adquiridos antes del 28 de enero no tendrán reembolso por estas limitaciones, mientras que en Renfe la medida será aplicable desde este sábado 31 de enero.
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