El Gobierno podrá limitar los precios de forma excepcional
La ley busca evitar abusos en situaciones como la dana de Valencia o el accidente de Adamuz
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto-ley que permitirá al Gobierno poner un tope a los precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda. Se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesta por su titular, Pablo Bustinduy, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
Bustinduy explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en situaciones de emergencia, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz (Córdoba).
“Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía”, argumentó el ministro.
De esta forma, el Gobierno tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional, estableciendo que si el precio máximo que tuvo un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
Consejo de Ministros
Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
A este respecto, la limitación de precios se podrá activar, bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante acuerdo del Consejo de Ministros. El texto señala que ese acuerdo deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios.
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