El Gobierno cambia su aplicación de las normas de la UE para renovar la flota

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Busca dar al sector más facilidades y flexibilidad ante el reto de reducir emisiones y atraer nuevos marineros

Barcos pesqueros amarrados en los muelles de O Berbés.
Barcos pesqueros amarrados en los muelles de O Berbés. | Atlántico

El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto que introduce cambios en las normas que regulan la flota pesquera española y las ayudas a las organizaciones profesionales. El Gobierno busca así, dentro de los límites que marca la normativa de la Unión Europea (UE), dar al sector más facilidades y flexibilidad para renovar una flota que afronta el reto de reducir emisiones y atraer a una nueva generación de marineros.

La reforma del Real Decreto de ordenación de la flota pesquera, simplifica trámites y flexibiliza la gestión de la capacidad de los barcos, manteniendo los límites europeos y los objetivos de sostenibilidad. El cambio llega además en pleno debate sobre las reglas comunitarias que determinan cómo se mide esa capacidad, una cuestión clave para el sector, que reclama que las necesidades de espacio de los nuevos sistemas de propulsión no basados en combustibles fósiles no penalicen la renovación de los buques. También defiende que los barcos del futuro deberán ser más espaciosos y cómodos para hacer más atractiva la profesión y facilitar el relevo generacional.

La capacidad de la flota pesquera se mide por el volumen de los espacios cerrados de un barco, expresado en arqueo bruto (GT), y por la potencia de sus motores, medida en kilovatios (kW). Cada estado miembro tiene un techo de capacidad fijado en función de estos dos parámetros.

El Ministerio que lidera Luis Planas señaló que con estas modificaciones se ofrece al sector instrumentos que permitan responder con mayor flexibilidad a sus necesidades, sin comprometer los objetivos de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros.

La incorporación de nuevos buques o la modernización de los existentes debe ir acompañada de la retirada previa de una cantidad equivalente. Hasta ahora, el artículo 17 del Real Decreto modificado limitaba el uso de la capacidad disponible a los expedientes de nueva construcción, obras y cambios de motor.

De esta forma, la reforma elimina esta limitación y permite que dicha capacidad pueda destinarse a cualquier expediente de entrada de capacidad regulado en el Real Decreto. Así, este cambio dota de mayor flexibilidad al eliminarse la enumeración cerrada de finalidades prevista hasta ahora.

A partir de ahora, cada orden ministerial de convocatoria podrá determinar el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades del sector pesquero.

Además se actualizaron las reglas para la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad del Anexo I del citado Real Decreto. Así, los censos que operan en aguas internacionales o de terceros países pasarán a considerarse equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal.

Así, cuando sea necesaria capacidad adicional para la incorporación de una nueva unidad, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero, lo que facilitará la renovación de la flota.

A la flota que faena en aguas nacionales y comunitarias, se reduce con carácter general al 50% el porcentaje de capacidad que debe proceder del mismo censo por modalidad y caladero en los expedientes de entrada de una nueva unidad.

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