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Gaza: ¿Olvidada?
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la suspensión cautelar de la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, que tiene lugar hoy, 25 de junio. Este tribunal se pronunciará más adelante sobre la posible inconstitucionalidad de dicha ley.
La interpretación constitucional de la eutanasia es un tema debatido. Según Fernando Rey Martínez (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid), en su libro “Eutanasia y Derechos Fundamentales” (2008), el primer modelo de interpretación es el de la eutanasia constitucionalmente prohibida.
Este modelo parte de la protección absoluta de la vida por el artículo 15 de la Constitución Española. Encuentra apoyo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2012) y la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual la vida no es un bien del que pueda disponer su titular, y el suicidio no es un derecho fundamental, sino una simple libertad fáctica.
La Asociación Gallega de Bioética (AGABI) considera que reconocer un derecho para acabar con la propia vida supone un atentado no solo contra la vida propia, sino contra la vida humana. La vida es un bien y un valor fundamental sobre el que se sustenta la persona, por lo que su respeto es necesario para hacer posible una convivencia en paz. Nadie está legitimado moralmente a provocar la muerte de un semejante.
Además, aceptar la legitimación de la eutanasia y el suicidio asistido es algo que afectará a toda la sociedad. Una vez admitido, no solo será difícil dar marcha atrás, sino que supone un nuevo paso en contra de los principios de la dignidad humana.
Somos conscientes de que, sin un soporte social y sanitario efectivo, el dolor, el sufrimiento y las situaciones de dependencia graves pueden generar desesperanza y deseos de acortar la vida. Es posible que, sin la ayuda necesaria, se origine un desequilibrio de la persona. Estos enfermos deben ser ayudados para que disminuya su dolor, se sientan queridos y descubran el sentido de su vida.
En las condiciones señaladas y al final de la vida el enfermo debe ser acompañado y tratado, si es posible, en una unidad de cuidados paliativos. Además, se debe respetar su voluntad anticipada.
Tras la aprobación de una ley de eutanasia comienza una pendiente deslizante donde se conculcan muchas de las garantías previamente establecidas, como ya está ocurriendo en otros países.
Esperamos que el juicio del Tribunal sobre la posible inconstitucional de la Ley de Eutanasia no se dilate, como ha ocurrido con el juicio de este tribunal sobre la Ley del Aborto, que, lamentablemente, lleva esperando 11 años.
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