Confusión sobre abdicación y renuncia

Publicado: 07 jun 2014 - 13:32

He observado estos últimos días cierta confusión entre los términos constitucionales de abdicación y renuncia. La Constitución de 1978 no establece nada sobre los requisitos y efectos de la abdicación y se remite a lo que establezca la ley orgánica prevista en el art. 57.5. La regulación de la abdicación no es una duda en la sucesión de la Corona sino un vacío legal que es preciso llenar. No se puede dar en un rey destronado que solo puede renunciar a sus derechos dinásticos como sucedió con Isabel II y Alfonso XIII.

La abdicación es un acto unilateral de carácter personal e irrevocable en virtud del cual se produce la renuncia al ejercicio de las facultades inherentes a la condición de rey, pues sería absurdo obligar seguir reinando a quien no desea hacerlo. El rey no abdica en el príncipe, sino que éste se convierte en rey por derecho propio, con independencia de su posterior proclamación y juramento ante las Cortes. La renuncia en cambio es un acto de dejación de los derechos sucesorios. El titular de un derecho sucesorio a la Corona se autoexcluye del orden de sucesión.

Algunos parecen haber descubierto el artículo 57 de la Constitución estos días. Artículo que contempla una clara discriminación de la mujer respecto del hombre al tener en la sucesión prevalencia el varón sobre la mujer. Si los futuros reyes tuvieran descendencia masculina, la infanta Leonor dejaría de ser princesa de Asturias. Todo el mundo se pone de acuerdo en que esa discriminación no debe existir. ¿Pero por qué no leen también el artículo 58, relativo a la reina consorte y del consorte de la reina? Esa es una discriminación, pero al revés, contra el hombre. La mujer que case con el rey, será reina, con tratamiento de majestad. El hombre que case con la reina, no será rey, será príncipe con tratamiento de alteza.

Claro que hay que modificar el artículo 57 ¡y el 58! Estas modificaciones supondrían un procedimiento rígido de reforma por afectar de lleno al Título Preliminar y al Título II de la Constitución, del mismo modo que la transformación de monarquía parlamentaria en una república. Ambas cuestiones requerirían la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes, debiendo ratificar las nuevas Cámaras elegidas la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, nuevamente con mayoría de dos tercios y someterse a referéndum.

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