El TSXG ratifica la absolución del acusado de incendiar un piso

El juicio se celebró en 2018 en la Audiencia en Vigo.
photo_camera El juicio se celebró en 2018 en la Audiencia en Vigo.
El alto tribunal rechaza el recurso de la afectada, que se encontraba el interior de su casa cuando “un desconocido arrojó gasolina en el descansillo", prendiendo fuego

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)  ha desestimado el recurso interpuesto por la afectada de un incendio provocado en su vivienda cuando ella estaba en el interior y por el que fue juzgado y absuelto un conocido. 

El fallo, de finales del pasado mes de febrero, y publicado recientemente, da por ratificados los hechos probados de la sección quinta de la Audiencia. Según dicho relato, en la madrugada del 23 de noviembre de 2018, una (o varias) persona no determinada se acercó al domicilio de la perjudicada en Vigo. Una vez en el descansillo, arrojó contra la puerta de entrada la gasolina que llevaba, prendiéndole fuego. De inmediato, se produjo una deflagración en forma de llamarada, que se propagó al interior del piso alcanzando el recibidor y la parte inicial del pasillo.

Al percatarse de las llamas y del humo que se originaron, la mujer acudió rápidamente a la entrada intentando sofocar el fuego, primero con una toalla y después, arrojando cubos de agua, consiguiendo finalmente la extinción antes de la llegada de los servicios de emergencia. 

A consecuencia del fuego, varias estancias de la casa se vieron afectadas, mientras que la inquilina, que ya padecía broquiectasis, resultó con lesiones de agravación de su enfermedad con infecciones de las vías respiratorias, con secuelas y dificultades para dormir, así como tensiones cuando se encontraba sola en su domicilio o tenía que pasar cerca del domicilio del acusado. 

La propietaria del piso fue indemnizada por el seguro que reclamaba la cantidad de 7.976 euros. 

En el recurso, la inquilina y la aseguradora solicitaban la revocación del fallo de la Audiencia con condena del acusado y subsidiariamente su nulidad y devolución del caso al órgano judicial para una nueva resolución al entender que hubo una equivocada interpretación de las  pruebas practicadas durante el juicio.

El alto tribunal gallego desestima esta petición al resolver que, según el Supremo, “el único motivo adecuado para la impugnación de sentencias  absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es el de infracción de ley pura, un error de derecho”.  Así, coincide con la Audiencia en los problemas de coherencia del relato de la perjudicada,  la ausencia de olor a gasolina en las manos y ropas del acusado y la verosimilitud de su testimonio,  en el que negó los hechos.

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