Un pleito de Vigo consigue que el TSXG corrija al fisco

José Antonio Fernández, abogado del administrador.
photo_camera José Antonio Fernández, abogado del administrador.

El fallo recuerda el derecho a deducir en el IRPF hasta 9.750 euros de administradores de empresas no socios con alguna discapacidad

Un pleito vigués ha conseguido que el Tribunal Superior de Xustiza corrija a la Agencia Tributaria por no admitir la deducción en el IRPF a administradores de empresas, con alguna discapacidad, que no son socios y obtienen rendimientos como trabajadores activos. En concreto, el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recuerda a la Agencia Tributaria la jurisprudencia del Tribunal Europeo con varias sentencias que incluyen a los administradores de sociedades mercantiles que no tengan participación en el capital social con los trabajadores por cuenta ajena, proclamando así la condición de administrador no socio con la de trabajador asalariado. 

En el caso que se ha peleado desde Vigo, el afectado había ingresado a Hacienda una cuota de 3.802,25 euros y se le exigía a mayores el pago de otros 1.575 euros, más los intereses devengados, al  no serle admitida la deducción de 5.500 euros a la que tenía derecho según la ley del 28 de noviembre de 2006 sobre el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas. 

La sentencia del pasado 15 de enero la sala contenciosa anula la liquidación complementaria  de la Agencia Tributaria al administrador de sociedad mercantil no socio y con discapacidad, una liquidación que había sido ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia y que suponía privar al afectado de su derecho a deducir en el IRPF, como gastos, sumas de entre 5.500 y 9.750 euros.

Según explica el abogado del administrador afectado y que ha ganado el pleito, José Antonio Fernández, “la sentencia rompe el criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia", además añade que "clarifica el derecho de todos aquello administradores de sociedades mercantiles que estén trabajando y sufran algún grado de discapacidad  a deducir como gasto en el IRPF importes de entre 5.500 y 9.750 euros".

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