Villa Rosa logra respaldo judicial

El local Villa Rosa, a la entrada de Baiona desde Santa María de Oia, lleva años con denuncias.
photo_camera El local Villa Rosa, a la entrada de Baiona desde Santa María de Oia, lleva años con denuncias.

Nuevo varapalo a las mediciones de ruido realizadas, que descarta la Audiencia por su poca credibilidad. El asunto lleva ocho años desde que se presentaron las denuncias

La Audiencia de Vigo rechazó el recurso presentado contra los propietarios del local Villa Rosa, en Baiona, y confirmó la sentencia del juzgado Penal que absolvía a los acusados de los delitos contra el medio ambiente y de lesiones, así como de desobediencia grave. Queda todavía la posibilidad de acudir en casación ante el Tribunal Supremo y es lo más probable que hagan los denunciantes, residentes en la cercanía de la discoteca, por lo que el asunto todavía se dilatará durante un tiempo.

La Audiencia asumió el fallo del juzgado, que ya había descartado como prueba las mediciones de ruido realizadas por considerar que hubo “irregularidades y deficiencias”. Era la clave, por lo que fueron exonerados los acusados, entre ellos los conocidos empresarios Ezequiel Simons padre e hijo. 

Tras ocho años de conflicto, tres aplazamientos judiciales, una sentencia que se hizo esperar y un recurso ante la sección penal de la Audiencia Provincial, los dueños de la discoteca de Baiona Villa Rosa vuelven a conseguir respaldo judicial. Se enfrentaban a cuatro años de cárcel multa de 390.000 euros y el cierre, a consecuencia de los ruidos generados por su local entre los años 2014 y 2017 por las denunciadas por un matrimonio de un edificio muy próximo. En la sentencia, se señala respecto de las mediciones realizadas por la Policía Local que no sirven como prueba de cargo por haber sido realizadas de manera “deficiente e irregular, incurriendo en errores técnicos y de procedimiento, irregularidades e imprecisiones”.

El fallo  razona que no las considera suficientes para entender acreditada la potencialidad lesiva en la medida en que “no concurre debidamente acreditada una exposición permanente, persistente, continuada y prolongada en el tiempo de los perjudicados a estas emisiones sonoras, que pudiera generar el grave riesgo para la salud de las personas, exigido por el tipo penal”. El tribunal valora para llegar a esta conclusión “la ausencia de otras quejas de vecinos, la falta de prueba sobre las alegadas quejas de clientes del local de la denunciante, la poca credibilidad que merece la testifical del padre del perjudicado, la existencia de numerosas mediciones de carácter negativo durante esa época, la poca validez que merecen los informes del detective privado y la falta de prueba sobre el exceso de aforo y sobre el aislamiento acústico”.

Te puede interesar