El puerto deportivo de Baiona, libre de indemnizar a usuarios

Instalaciones náuticas sin edificios, los denunciantes crearon en 2011 una asociación para reivindicar sus derechos.
photo_camera Instalaciones náuticas sin edificios, los denunciantes crearon en 2011 una asociación para reivindicar sus derechos.
La Audiencia considera que el contrato de arrendamiento de las plazas de amarre no es vinculante a la construcción de la marina seca, paralizada desde 2001  

La cruzada emprendida en 2011 por los usuarios del Puerto Deportivo de Baiona para lograr que de una vez por todas se culmine la marina seca del complejo náutico bloqueado en 2001 por la ausencia de un Plan Especial parece que ha llegado a fin, al menos por la vía judicial, con un desenlace además poco afortunado para ellos.  La Audiencia  ha fallado en segunda instancia en contra de los 28 demandantes, desestimando el recurso de apelación presentado en 2021 sobre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo. El órgano judicial entiende que no existe un incumplimiento contractual de la empresa PDB SA con  los denunciantes, que además no tienen derecho a indemnización económica alguna ni por la supuesta falta de mantenimiento de las instalaciones ni porque estas no llegasen a completarse, aunque interpretasen el pago de las concesiones con base en su valor de mercado con todos los servicios prometidos. Asimismo deberán de correr con las costas del proceso y deja abierta la vía del recurso de casación.

En este sentido interpreta que los arrendatarios firmaron un contrato que ya de por sí se denominaba “Arrendamiento temporal de puesto de atraque portuario”, en donde figuraban las características de cada espacio, duración de la concesión (2029) o el hecho de que el importe de la concesión y cuotas estuviesen justificadas por consumos de agua o luz, vigilancia o la extensión de la plaza, sin mencionar en ningún momento que los interesados adquiriesen derecho alguno sobre el uso o disfrute de las instalaciones y edificios. 

El documento además cita textualmente: “las legítimas expectativas a que aluden los recurrentes no formaban parte del contenido contractual documentado, y la acción que ahora se ejercita es la de indemnización por incumplimiento del mismo”. Otro de los puntos que tuvieron en cuenta es que aunque dichas concesiones se hubiesen publicitado al amparo del proyecto original y que dicha publicidad crea un vínculo entre buena fe del obrante y la confianza creada, los 41 denunciantes iniciales no pudieron demostrar que lo publicado en la página web del Puerto de Baiona estuviese en vigor en el momento de la compra y del mismo modo ocurrió con el folleto publicitario que además tampoco se mencionaba en ningún momento en el contrato firmado. Sobre el mantenimiento deficiente tanto de pantalanes como del conjunto, el tribunal estimó que el informe  elaborado por los propios afectados en 2013 y 2014 no era suficiente ni válido, sino que tanto para pedir su cumplimiento como para solicitar una indemnización deberían de haber presentado otro elaborado por un perito independiente.

Te puede interesar