El exalcalde de Baiona, absuelto de prevaricación por las multas

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez, en una vista en la Cidade da Xustiza. // Vicente Alonso
photo_camera El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez, en una vista en la Cidade da Xustiza. // Vicente Alonso
El tribunal entiende que aunque no debió firmar las resoluciones de archivo de sus multas, estas no fueron “injustas ni arbitraria”

El exalcalde socialista de Baiona, Carlos Gómez Prado, no prevaricó al retirarse las cinco multas de aparcamiento que le impuso la Policía Local en 2021. Así lo considera la Audiencia en una sentencia en la que coincide con el argumento planteado por la defensa al sostener, tal y como dictamina el Supremo, que el simple hecho de infringir el deber de abstención no supone en sí un delito. Aunque es “incuestionable”, dice, que el entonces regidor no debería haber firmado las resoluciones del archivo de las multas, dichas resoluciones no eran manifiesta y clamorosamente “injustas”. El fallo absuelve al exregidor que se enfrentaba a 17 años de inhabilitación.

 

 

El tribunal  sí da credibilidad a la existencia de la tarjeta de estacionamiento autorizado, algo que la Fiscalía llegó a traducir en una acusación de falsedad que finalmente retiró al considerar que se habían generado dudas en el plenario. Esto hizo que el jefe de la Policía Local quedara absuelto antes de finalizar el juicio al haber estado solo imputado por ese delito.  Respecto a si dicha tarjeta le permitía aparcar en zona de carga y descarga, el fallo afirma  que, a juzgar por la declaración de los testigos,  "se desprende que existía una cierta confusión, diferentes formas de interpretar la ordenanza  municipal y donde podían estacionar los vehículos autorizados cuando sus titulares se encontraban ejerciendo  las funciones de su cargo o servicio.

La sentencia da por probado que efectivamente el vehículo del exalcalde estaba estacionado en zona de carga y descarga, que se le impusieron cinco multas y que le fueron notificadas a su domicilio pero entiende que la resolución del ORAL, un organismo independiente, en el que tenía en consideración las alegaciones presentadas respecto a que tenía autorización, eran válidas.  Gómez Prado había declarado durante el juicio que él firmó las resoluciones sin percatarse del contenido, ya que lo hacía de forma automática, pues era el ORAL el que resolvía y él solo lo suscribía. Que fue una vez notificadas en su domicilio cuando fue consciente de que él mismo había firmado la retirada de esas sanciones, asegurando entonces que “lo hecho, hecho está”. 

La Audiencia da credibilidad a varios técnicos y testigos frente a los policías que interpusieron la denuncia, haciendo referencia al conflicto laboral que se vivía en el seno de la Policía Local de Baiona.

Asimismo, frente a la tesis del fiscal de que el entonces regidor abusó de su condición de poder  al pedir un informe para alegaciones al jefe de Policía accidental en calidad de alcalde, resuelve que Gómez “ya explicó en el plenario su expresión de que el informe se lo pidió como alcalde porque el vehículo lo tenía estacionado encontrándose en el ejercicio de sus funciones".

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