Javier de Cominges: “La brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una lacra”

Javier de Cominges, en el set de Atlántico TV.
photo_camera Javier de Cominges, en el set de Atlántico TV.
“No hay tantas demandas de mujeres por discrimación salarial por miedo, desconocimiento o porque incluso se minusvaloran”, señala el abogado laboralista Javier de Cominges

Responsable con su equipo de varias sentencias pioneras que han creado jurisprudencia y motivado cambios legislativos, el abogado laboralista Javier de Cominges fue, entre otras cosas, el responsable de reconocer el derecho a cotizar y a cobrar paro de las empleadas del hogar. Admite que todavía hay mucha discriminación laboral y pese a que los problemas económicos repercuten en una mayor conflictividad de los trabajadores, encara 2024 con optimismo basado en la protección del sistema jurídico.

 

 

 ¿Cómo recuerda la demanda y posterior sentencia histórica  sobre la discriminación laboral de las  empleadas de hogar?

Fue un pleito estratégico. En mi cabeza estaba ya  que había una discriminación clara por no incluirlas en la prestación de desempleo, el derecho más básico y surgió en ese momento el encuentro con una trabajadora que quería reclamarla pensando en un futuro. Quería cotizar para cuando fuera mayor o falleciera su empleadora porque temía caer  en una desprotección absoluta. Planteamos la demanda, que no fue por vía social, sino  contenciosa administrativa porque parte de la estrategia  no era pedir la prestación o pensión, sino que pudiera pagar y cotizar a la Seguridad Social. La  propia empleadora estaba también dispuesta a cotizar porque le parecía injusto. Fue muy bonito, nunca pensé que iba a llegar a conseguirlo.  Pero llegamos a un cambio legislativo que afecta a un millón de personas, con lo cual es el pleito del que más orgulloso estoy y estaré en mi carrera profesional.

 También logró una sentencia pionera que reconocía los efectos de la brecha de género y el techo de cristal. 

Fue un  pleito bonito, no solo por ganar sino por lo que significó la sentencia respecto a esos efectos. La diferencia de indemnización en el despido no era muy grande, pero en este caso teníamos tan probado la diferencia de salarios entre hombres y mujeres que quedaba evidenciado. El tribunal resolvió  sobre esa discriminación no solo en el despido de la empleada, sino  en los 20 años que llevaba trabajando y  cobrando menos, sin ser reconocida como coordinadora cuando el resto de compañeros sí lo tenían. Conseguimos que no saliera gratis una discriminación que a nivel retributivo entre hombres y mujeres sigue siendo una lacra. La brecha salarial no es una opinión, es una evidencia demostrada en datos estadísticos que se da también en las pensiones, con unas diferencias de entre 200 y 400 euros de media.

 ¿Reciben  muchas reclamaciones de mujeres por la discriminación salarial? 

No hay tantas, por varios problemas. Muchas veces hay un desconocimiento sobre el salario de los demás, y no es posible compararlo. Además, la propia mujer se siente minusvalorada y hasta puede entender que esté cobrando menos, porque su trabajo está peor visto socialmente, también por la dificultad para poder probar estas circunstancias y el miedo a represalias, como impedir progresar en la carrera profesional. La inspección de Trabajo hace objetivos y sanciona a empresas,  pero a veces los planes de igualdad están mal hechos y no evidencian las diferencias retributivas, que impiden reclamar.

 Otro caso fue el reconocimiento de indemnización para los pensionistas que tuvieron que acudir al juzgado para reclamar el complemento de maternidad ¿qué importancia ha tenido?

El complemento de maternidad fue muy polémico porque estaba mal redactado en  un principio y pese a un fallo anterior europeo que lo reconocía, la ley no cambió y la Seguridad Social se negaba a concederlo. En esa segunda fase entramos nosotros tras una avalancha de reclamaciones. Ese fallo dice que el derecho europeo es aplicable ante los juzgadores y ante la administración. Así que entendíamos que había una segunda vulneración de derechos de la administración y cabía indemnización. El tribunal no solo modificó la jurisprudencia española, sino que además aplica la condena en costas. Ha sido un gran avance  que abre un campo muy  importante para el futuro.

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