La constitución de los ayuntamientos: el proceso después del 28M

Una mesa electoral preparada para las elecciones municipales.
photo_camera Una mesa electoral preparada para las elecciones municipales.
Así es cómo y cuándo se constituyen los ayuntamientos en España tras las elecciones del 28M. Explora el proceso y las fechas clave

El pasado 28 de mayo se celebraron las elecciones municipales en toda España. Los ciudadanos ejercieron su derecho a voto para elegir a los alcaldes que les representarán en su municipio. Ahora viene la parte más importante, constituir los ayuntamientos. Te contamos cómo se produce este hecho, así como las fechas clave del proceso.

¿Qué dice la ley sobre la constitución de los ayuntamientos?

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.

Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

¿Qué sucede después de las elecciones?

Después de las elecciones el calendario publicado por la Junta Electoral Central establece que las correspondientes juntas electorales de zona procederán al escrutinio oficial de los resultados entre el 2 y el 5 de junio.

El 17 de junio es la fecha clave. Ese día se constituye la corporación, salida de las urnas en las elecciones municipales del 28 de mayo, y el alcalde toma posesión de su cargo.

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