Varapalo judicial al Santander por cobrar gastos hipotecarios

La Audiencia de Pontevedra obliga a devolver a un cliente las tasas de formalización de la hipoteca

Agencias

Publicado: 20 ago 2023 - 09:51

Imagen del exterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Imagen del exterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado como abusivos los gastos de una hipoteca firmada para un piso en Vigo en el año 1998, hace 25 años, y ha ordenado la devolución de 921 euros, entonces todavía no se había introducido el euro, por lo que al cambio se trataba de 153.242 pesetas. Los magistrados, en un fallo dictado el 7 de junio de 2023, confirmaron una sentencia previa de diciembre de 2021, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo declaraba nula la cláusula de los gastos a cargo del prestatario de la hipoteca, una práctica habitual entre la mayor parte de las entidades bancarias.

En enero de 1998, el demandante firmó una hipoteca con el Banco Pastor -ahora, el Santander- con un préstamo de 11,4 millones de pesetas a devolver en 20 años. Entonces, pagó también 153.242 pesetas (921 euros) por honorarios notariales, el arancel registral y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Atención al cliente

En 2017, dos años después de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre las cláusulas hipotecarias abusivas, el cliente envió una carta al Santander para reclamar la cuantía, pero el servicio de atención al cliente lo rechazó porque habían transcurrido ya “más de seis años desde la producción de los hechos sin oposición alguna”.

Sin embargo, el cliente no se desanimó ante esta negativa y en el año 2020 decidió acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar la cuantía, más otros 302 euros por el 50 por ciento de los derechos notariales y el arancel registral, más los intereses devengados desde entonces. El juez le dio la razón y ordenó al banco a devolverle esa cantidad, así como al pago de las costas judiciales.

No obstante, el Santander presentó recurso por entender que “concurren serias dudas de derecho” no solo con los efectos de la nulidad por cláusulas abusivas, sino también porque ya habían transcurrido los plazos para realizar la reclamación.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia le recuerdan que “las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, aunque la doctrina no es unánime, la jurisprudencia (del Supremo) se inclina por limitar la imprescriptibilidad a la declaración de nulidad”.

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