Fernández de Sousa deberá ir seis años a la cárcel por la quiebra de Pescanova
El Supremo cierra el caso: condena al expresidente de la pesquera viguesa a prisión e indemnizar con 125 millonesa los inversores perjudicados en la mayor quiebra no inmobiliaria de España, con un agujero de 3.600 millones. Absuelve a la auditora BDO y considera a Sousa autor de delitos continuados de falsedad de cuentas, falseamiento de información económica y financiera y alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de la antigua Pescanova S.A., Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera y alzamiento de bienes tras diez años a la espera de las condenas. Fernández de Sousa deberá indemnizar junto a la empresa con más de 125 millones a los inversores perjudicados por sus actos en la mayor quiebra no inmobiliaria de España, con un agujero de 3.600 millones.
El Supremo ha estimado, total o parcialmente, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como “caso Pescanova”, que se abrió en 2013 tras la quiebra de la empresa. Respecto a esta resolución, se mantiene la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento en la información económica y financiera, en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes. También prevalece la condena de su esposa, Rosario Andrade Detrell, como cooperadora necesaria de este último delito, y deberá cumplir entre un año y seis meses de prisión.
Se descartan, respecto a Fernández de Sousa, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto. Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras. Por ello, la pena del expresidente la pasa de los ocho años de prisión que impuso la Audiencia Nacional a los seis años que ha fallado el Supremo.
A la compañía Pescanova S.A. se le mantiene la misma pena que le impuso la Audiencia Nacional, de 21.600 euros, aunque ahora se considere autora de un delito de falseamiento en la información económico-financiera y se haya absuelto del de estafa.
Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal.
La sentencia del Supremo absuelve, sin embargo, al auditor externo de la antigua Pescanova, Santiago Sañé Figueras, así como a la compañía auditora BDO y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de esta (Mapfre). Ello por considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia. Son absueltas también dos compañías, Quinta do Sobreiro y Kiwi España, que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el Supremo que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquellas, frente a lo exigido en el Código Penal.
La auditora BDO evita una indemnización millonaria al ser absuelta de falseamiento
La compañía BDO Auditores se congratuló ayer de que el Tribunal Supremo la haya absuelto, así como a su socio Santiago Sañé Figueras, en el caso Pescanova, y señaló en un comunicado que la auditoría “en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de herramientas y técnicas forenses adecuadas”. BDO Auditores y a Sañé Figueras habían recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó en octubre de 2020. Con esta nueva sentencia evitan una indemnización millonaria a los afectados que amenazaba su futuro.
Sañé fue el socio responsable de los informes de auditoría en los años en que se gestó el fraude de Pescanova y, aunque la resolución de la Audiencia Nacional describía una conducta “descuidada” o “desatenta” por su parte, el Supremo señala que no habla de un comportamiento doloso, que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado por la Audiencia Nacional.
BDO Auditores reiteró, como defendió durante el proceso, que el trabajo que realizó en Pescanova “siempre fue el adecuado y ajustado” a las normas de auditoría nacionales e internacionales. Asimismo, afirma que “la auditoría en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de unas herramientas y unas técnicas forenses adecuadas”.
Por eso, la compañía auditora dice que “no es posible responsabilizar y condenar penalmente al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo”. BDO Auditores afirmó que Sañé “ni tenía motivos para defraudar, ni tenía motivos para dejar que otros defraudasen”.
Nueva Pescanova resurgió tras heredar la actividad productiva
El grupo Pescanova se declaró en concurso de acreedores en 2013 y dos años más tarde se decidió su división en dos: la Nueva heredó la actividad productiva, mientras que la “vieja” es una sociedad de cartera sin actividad productiva. Fue en 2015 cuando se produjo el resurgir de la multinacional con la creación del Grupo Nueva Pescanova, que en la actualidad es la mayor empresa pesquera en España. Con una facturación de más de 1.000 millones en 2021 (las últimas cuentas presentadas), emplea a más de 11.000 personas, opera en una veintena de países y cuenta con la mayor flota de congeladores del mundo con más de 60 barcos.
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