Opinión

Adolescentes insolentes y jueces rigurosos

Pues, dilecta leyente, uno de estos días comía en un restaurante un abuelo con su hija y dos de sus nietos, chico de 13 años y chica de 9. La niña pidió unas almejas con fideos, que luego se puso jugar con ellos, y al final dijo que no se los comía; al afearle su conducta arrojó con rabia el tenedor sobre el plato, salpicando el polo que el “viejo” llevaba puesto, recién estrenado, mientras la mocosa se reía. La madre la castigó sin postre, pero al poco tiempo apareció con unas chuches que había comprado con el dinero que le habían dado los bisabuelos, haciendo burla de todos.
Le digo, dilecta, que le costó contenerse para no largarle un soplamocos livianito, así como un aire que le refrescara la cara, pero recordó el reciente caso de Murcia, en el que un padre fue condenado por darle unas yoyas a su hija, porque no quería hacer los deberes y le cayeron “Trabajos comunitarios” y “Alejamiento” durante dos años de la rebelde, aparte de tener que indemnizarla.
Podríamos citar muchos otros casos, con similar motivo y condena: porque el mozalbete colgaba clase, o llegaba reiteradamente tarde cuando le permitían salir de fiesta, porque si se lo prohíbe le puede denunciar por “detención ilegal”. Así que: ¡Dialogo! Y si falla, entregarlo a los Servicios de Protección al Menor para que hagan bueno de él o de ella.
La cuestión es a quien benefician estas condenas: En general, al único es al cónyuge  que está pendiente del divorcio o luchando por obtener su custodia. Desde luego, no benefician la educación del menor, que se llega a creer el rey del mambo, gozando de más inmunidad que el propio monarca. Porque es el destinatario de la “formación” de unos padres separados que utilizan a sus hijos para hacerse daño mutuamente, convirtiéndolos en el objeto arrojadizo de sus disputas.
De acuerdo en que hay castigos y castigos, y que hay padres que se lo merecen porque proyectan sobre sus hijos sus propias frustraciones, o actúan de forma brutal, pero ése es otro caso. Además la sanción debe ser proporcional y lo más próxima a la infracción cometida, teniendo en cuenta circunstancias tales, como:-1º edad; 2º motivo grave; 3º falta de arrepentimiento, y 4º negación al diálogo En esos casos: 5º castigo, no corporal, como último recurso; 6º El menor daño posible, y 7º-proporcionalidad.
Tampoco olvidemos que hay hijos que agreden a sus padres. Sobre todo a las madres, porque en vez de educarlos se han dedicado a practicar la puja afectiva y debido a la condescendencia con que fueron tratados han adquirido lo que los terapeutas denominan el “síndrome del emperador” El caso es que luego proyectan su egocentrismo en el Colegio, con agresiones a los profesores, que si les corrigen “moderadamente”, como es su obligación, encima sufren el acoso de unos padres  que de esa manera tratan de congraciarse con el energúmeno.
Y es que este es un país de extremistas: De una época reciente en que los hijos eran propiedad de los padres, a ésta, en que son los padres propiedad y rehén de los hijos. Si de todas formas, dilecta, se le escapa un coscorrón, rece para que le toque el juez Emilio Calatayud y de perito el psicólogo Javier Urra
Bueno, en el caso que nos ocupa y preocupa, la niña de los fideos al final pidió, espontáneamente, perdón. ¡Algo es algo!

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