Opinión

EL CÓDIGO GALLARDÓN

Parece imposible que un ministro de Justicia renuncie a dejar su impronta en el Código Penal. Se dirá que los delincuentes van siempre por delante del Derecho y que es preciso poner al día la represión judicial de las nuevas conductas delictivas, pero no es menos cierto que a veces se trata de dar respuesta por la vía judicial a conductas que pudieran ser sancionadas por otros métodos. A la hora de acometer las reformas del Código Penal pesa sobre todo la incapacidad de los dirigentes políticos para sustraerse a la decisión de endurecer las penas cuando los delitos causan una gran alarma social, como si esa fuera la única respuesta posible y que lleva sino a legislar en caliente si a pensar en caliente en elevar el castigo que puede desembocar en lo que algunos han definido como 'populismo penal'.


El ejemplo más claro de esta forma de proceder es la introducción de la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad ?asesinatos de menores y personas vulnerables, los cometidos por bandas organizadas o terroristas, genocidio, terrorismo?- una suerte de cadena perpetua que se aplicará a quienes ya pueden ser condenados a cuarenta años de prisión, y que con toda seguridad será objeto de sentencia por el Tribunal Constitucional dadas las dudas que genera en muchos juristas su aplicación pese al visto bueno que le ha dado el Consejo de Estado, que tuvo el buen criterio de laminar la custodia de seguridad para quienes habían cumplido la pena impuesta.


Las reformas sobre otras cuestiones como la regulación de la libertad provisional o la conversión de delitos leves en faltas y las faltas leves en reproche administrativo servirán para aliviar el trabajo de los tribunales pero habrá que ver cómo funcionan en la realidad.


La reforma incide especialmente en los delitos relacionados con la corrupción, con una mejor regulación de los controles sobre los cargos públicos y se afina sobre la malversación, la administración desleal o la insolvencia ficticia. Sin despreciar la importancia que puede tener como mecanismo preventivo la reforma enviada a Cortes, los delitos de corrupción que se conocen ya pueden ser juzgados con las normas disponibles y cabe recordar que en su intervención en la apertura del Año Judicial el fiscal general del Estado no se refirió a una nueva regulación penal sino que insistió en que abordar con eficacia el fenómeno de la corrupción 'exige aumentar la eficiencia de los órganos de inspección y control de las Administraciones, corporaciones y mercados, para abortar la corrupción en sus inicios'. Ahora bien, la reforma incide en dos puntos que sí son una demanda social, que el delincuente se vea obligado a restituir lo que ha robado y la inclusión de nuevo del delito de financiación ilegal de los partidos políticos.


Pero la nueva redacción de algunos supuestos tienen también su carga ideológica y aunque se presenta como un prodigio de modernidad las cuestiones relacionadas con los delitos de piratería contra la propiedad intelectual y la violencia de género generan dudas entren los grupos afectados, y por supuesto no es nada inocente la regulación de los delitos de resistencia pasiva, alteraciones de orden público y difusión de mensajes que llaman a cometerlas y que pueden suponer una limitación de derechos, aunque por el contrario endurece las penas por los delitos relacionados con el racismo y la xenofobia.


El 'código Gallardón' supone una revisión en profundidad del 'código Belloch' de 1995. A ver cuánto dura sin nuevos parches una vez que sea aprobado.

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