Galicia

Los jueces no ven delito en los regalos de Monbus a Feijóo

Rueda y Feijóo, durante la sesión plenaria del pasado miércoles en la Cámara gallega.
photo_camera Rueda y Feijóo, durante la sesión plenaria del pasado miércoles en la Cámara gallega.

El alto tribunal gallego niega la tesis de la magistrada De Lara, considerándolos presentes de cortesía

n n n  La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decidió archivar las actuaciones contra el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y el vicepresidente, Alfonso Rueda, por vinos regalados por el empresario del grupo Monbus, Raúl López, al no ver delito en ello. Ambos mandatarios recibieron botellas de vino valoradas en unos 2.000 euros y figuraban en un lista de beneficiarios de regalos por parte del empresario, investigado en la denominada Operación Cóndor.
En la exposición razonada remitida al Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, que dirige Pilar de Lara Cifuentes, el TSXG anuncia "el archivo de las actuaciones" por considerar que esos regalos no son "constitutivos de delito". La resolución, cuyo contenido fue divulgado ayer, declara su competencia sobre ese asunto, pero también la falta de competencia del TSXG respecto a Alejandro Gómez Alonso, diputado del Partido Popular que no continúa en su escaño en la actual legislatura.
Los implicados habrían recibido supuestamente entre 2010 y 2013, en fechas próximas a las festividades navideñas, botellas de vino de la marca Vega Sicilia valoradas en más de 2.300 euros. La delimitación "entre lo punible o no", según la sala, debe depender de la adecuación social o de los usos habituales y de cortesía, de manera que no pueda ser considerado como un cohecho "los regalos o dádivas de ínfimo valor o que representen un comportamiento no sujeto a reprobación social". Más aún cuando "en ningún caso se comprometa la imparcialidad de las autoridades en el ejercicio de su cargo o función pública", lo que parece que se deriva de "los hechos descritos".

argumentaciones
Para el TSXG, la recepción de regalos no es "susceptible de ser indiciariamente tenido como delictivo", entre otras cuestiones porque se enviaron a varias personas, tuvieron lugar cuando aún no regía una disposición sobre aceptación de regalos, fueron entregados por empresas de mensajería o transporte y se efectuaron sin ningún tipo de clandestinidad. "Se enviaron durante varios años en días navideños y consistieron en obsequios no desacostumbrados en tales fechas, de carácter consumible y perecedero", señala el auto.
Esta misma semana el Tribunal Supremo indicó que no considera delito que el eurodiputado del PSOE José Blanco y los senadores del PP José Manuel Barreiro y Juan Antonio de las Heras recibieran botellas de vino de elevado precio como regalos navideños por parte del empresario de Monbus, sino actos de cortesía de este último. López está bajo investigación judicial por cohecho, tráfico de influencias, fraude y exenciones ilegales, aprovechamiento de información privilegiada, falsedad documental, delito contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y corrupción.
El auto señala que los regalos responden a actos de cortesía y considera que no comprometieron la imparcialidad de los aforados en el ejercicio de las funciones públicas. Para el Supremo, la naturaleza de los regalos navideños, botellas de vino, así como su valor, no puede considerarse excesiva, y se encuentra dentro del marco de la adecuación social de los regalos, careciendo de entidad para influir en el ejercicio de la función pública, y no ve indicios de relación causal de tipo penal. n

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