Los vigueses contraatacan en el juzgado el aluvión de pleitos de fondos buitre

Crecen las demandas de afectados por las tarjetas de crédito de pago aplazado, convertidos en fuente de litigios. Las deudas por impago son adquiridas por fondos buitre, encargados de demandar a los afectados, que responden antes de convertirse en morosos

Los procesos monitorios, de reclamación de estos impagos, crecieron casi un 40% en cuatro años.
Los procesos monitorios, de reclamación de estos impagos, crecieron casi un 40% en cuatro años.

Las conocidas como ‘tarjetas revolving’ (tarjetas de crédito de plazo aplazado) se han convertido en los últimos años en una pesadilla para muchos de los que las contratan y en una fuente incesante de litigios, que saturan los juzgados de Vigo. Las deudas por impago de estos créditos, que ofrecen desde entidades bancarias a cadenas comerciales, son adquiridas por fondos buitre, dedicados a interponer demandas mediante un proceso monitorio, una vía rápida con la que conseguir las cantidades adeudadas, de entre 1.000 y 3.000 euros en su mayoría. Esta actividad litigiosa ha crecido en los juzgados civiles de Vigo en solo cuatro años en cerca de un 40%, llegando a impulsar este tipo de procedimientos a su máximo durante el año 2024, cuando se presentaron en Primera Instancia un total de 8.475. 

La situación no es nueva pero sí hizo que los afectados comenzaran de forma paulatina a combatir estas reclamaciones dándole la vuelta, contestando a la demanda y solicitando la nulidad del contrato de ese crédito que les convirtió en morosos. Las sentencias favorables que han ido condenando a las entidades financieras han hecho incrementar el número de pleitos de afectados por este tipo de productos, que ya no esperan a ser víctimas de los fondos buitres sino que contraatacan antes de convertirse en posibles morosos. 

Lo acredita el número de procedimientos ordinarios en los juzgados de Primera Instancia que superaron el millar al finalizar 2024 y el reguero que continúa llegando en los pocos meses que van del año, tal y como atestiguan desde la Cidade da Xustiza. Este movimiento podría hacer frenar la actividad de empresas que adquieren estas deudas en su misión por pleitear. 

Las previsiones además apuntan a que este tipo de demandas de afectados seguirá subiendo después de las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo que consolidan los criterios para seguir reclamando, no solo por intereses abusivos, sino por falta de transparencia a la hora de informar el producto contratado y sus consecuencias. 

La propia Organización de Consumidores y Usuarios celebraba esos dos fallos del alto tribunal en los que se establece que si la información facilitada al consumidor no le permite comprender el producto ofertado ni los riesgos derivados de los mismos puede ser causa de nulidad de contratos. En este sentido, animaba a los afectados por las tarjetas de pago aplazado a seguir reclamando para recuperar su dinero especificando que, tal y como establecen las sentencias, “es necesario que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. Esto implica que tanto el contrato como el documento de información sobre crédito debe entregarse con antelación a la firma del contrato, algo que no ocurre por ejemplo en los casos en los que la comercialización de las tarjetas se hace directamente en stands de centros comerciales, gasolineras o en otros comercios”, explica la OCU. Asimismo, añade que el Supremo advierte de que se debe exponer de manera transparente todos los términos necesarios para que el consumidor comprenda la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de liquidación y recomposición de capital y los riesgos derivados de estas tarjetas.

Uno de los años, 2024, con más carga de litigios civiles

Las previsiones de que sigan creciendo las reclamaciones de afectados tras las últimas sentencias del Supremo, dictadas esta misma semana, vuelven a poner a los juzgados de Primera Instancia en una situación muy complicada, tras haber registrado en 2024 uno de los ejercicios con más carga de litigios civiles. Estos se incrementaron en un 20%, no solo por las reclamaciones de deudas, sino también por el aluvión de reclamaciones a los bancos por los gastos hipotecarios. La lucha entre usuarios y entidades financieras condensa, en suma, buena parte de los pleitos en estos juzgados.

“La entidad no solo debe informar de la modalidad de contrato sino de otras opciones”

La contratación de tarjetas ‘revolving’ engancha al consumidor al ofrecer un crédito mediante pagos pequeños fraccionados, pero “no hay un plazo de finalización, sino que el crédito se va prorrogando mes a mes, no hay un tope de intereses, porque estos siguen aplicándose sobre los ya existentes con cada prórroga, provocando el efecto bola de nieve y pudiendo convertir al consumidor en un deudor cautivo”, explica la abogada viguesa Paula Álvarez Silva.

La letrada asegura que las sentencias del Supremo inciden no solo en los intereses abusivos sino en la transparencia, “la persona que contrata este tipo de productos debe entender bien qué modalidad de crédito es y las consecuencias de esa financiación, pero además la entidad con la que se suscribe debe informar sobre otras posibles alternativas para que el consumidor pueda elegir”. 

El peligro es entrar en una deuda constante. Señala que las personas que se enfrenta a un procedimiento monitorio por impago “si no se oponen en el plazo previsto lo pierden”. La opción es recurrirlo o tomar la iniciativa con anterioridad a que eso ocurra para anular ese contrato mediante un procedimiento ordinario “porque es una cantidad indeterminada y reclamar por los intereses, gastos y comisiones”. 

 Este tipo de tarjetas de pago aplazado enganchan por ser créditos no muy altos y por ser gratuitas “aunque después hay otro tipo de comisiones como por retirar efectivo de cajeros por ejemplo”. 

La crisis económica con el covid impulsó la oferta y también el consumo de las tarjetas ‘revolving’ que ahora se han convertido en uno de los principales objeto de litigio en los juzgados civiles.

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