El TSXG rechaza cambiar la expulsión de una extranjera por una multa
Tribunales
Un juzgado de Vigo evitó que se echase a la mujer de España tras pretender la Subdelegación del Gobierno prohibirle la entrada durante dos años
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al juzgado de Vigo que anuló la expulsión de una mujer colombiana de España por no ser conforme a Derecho. Así, ha desestimado un recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid contra la sentencia del juzgado vigués y ha rechazado sustituir la expulsión por una multa.
La Subdelegación solicitaba la revocación de la sentencia que anuló su resolución de 2023 en la que le prohibía a la mujer entrar en España por un período de dos años y la sustitución de la expulsión por una multa, pero el TSXG lo ha rechazado y señala en su sentencia que "ya no es objeto de debate la improcedencia de la sanción de expulsión impuesta administrativamente a la demandante". Así, los magistrados indican que "se acepta sin ambages que no concurrían circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que justificasen la señalada decisión".
De este modo, la Sala concluye que "no es factible sustituir a la Administración, aún estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa; sanción que la jurisprudencia considera aplicable a aquellos casos en los que no concurran circunstancias negativas o de agravación".
El TSXG incide en que "es a la Administración a quien compete seleccionar y justificar los hechos merecedores de una u otra sanción, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso".
Según el tribunal ello "es la consecuencia lógica de la naturaleza del procedimiento contencioso-administrativo y la imposibilidad de imponer sanciones en el mismo, sino exclusivamente de revisar las mismas", porque, según ha determinado el Tribunal Constitucional "quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa".
Por lo tanto, el TSXG concluye que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar los razonamientos expresados por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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