El TSXG exime a la Xunta de pagar el IBI del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo
Destaca que el contrato atribuía expresamente a la empresa el pago de los impuestos y rechaza que el Sergas deba compensarla por la pérdida de la exención fiscal
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo corresponde a la sociedad concesionaria, por lo que ha estimado el recurso presentado por la Xunta y ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela que obligaba a la Administración autonómica a reembolsar casi un millón de euros abonados por este concepto en 2019.
La resolución, dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, reproduce el criterio que el propio TSXG ya había mantenido en una sentencia de 20 de mayo de 2022. Aquel fallo fue posteriormente anulado por el Tribunal Supremo, que ordenó que el asunto fuese resuelto por una nueva Sala para garantizar "el derecho a un juez imparcial".
En la nueva sentencia, el alto tribunal gallego concluye que la documentación contractual no permitía a un licitador deducir que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) estuviese obligado a compensar a la concesionaria en caso de que desapareciese la exención del IBI, como finalmente ocurrió tras la decisión del Ayuntamiento de Vigo.
Los magistrados rechazan que de la documentación complementaria pueda extraerse una obligación del Sergas de garantizar la indemnidad económica de la concesionaria frente a cualquier circunstancia surgida durante la ejecución del contrato que supusiese la pérdida de beneficios fiscales. En este sentido, subrayan que el contrato atribuye de forma expresa al concesionario el pago de los impuestos y consideran que no cabe realizar interpretaciones que contradigan esa previsión.
La Sala también explica que el hecho de que el plan económico-financiero de la concesión no contemplase el pago del IBI respondía a que el impuesto estaba exento cuando se elaboró la oferta, y no a la existencia de un compromiso implícito de la Administración de asumir ese coste si la exención desaparecía.
Asimismo, los magistrados recuerdan que el propio contrato establece que, en caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), prevalece este último, que atribuye al concesionario la obligación de hacer frente a los tributos.
La sentencia también rechaza el argumento de la concesionaria según el cual la pérdida de la exención del IBI justificaría un reequilibrio económico del contrato. En este punto, el TSXG cita una resolución del Tribunal Supremo de julio de 2023 que descarta que un cambio normativo en la regulación de un impuesto durante la ejecución de un contrato público constituya un supuesto de modificación unilateral de las condiciones, hecho del príncipe o riesgo imprevisible.
El fallo no es firme y contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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