El Supremo zanja la posibilidad de revisar la pena a ‘El Papi’

Descarta que el hostelero vigués condenado a 36 años de cárcel por abusos a 16 menores pueda beneficiarse de la ley del “solo sí es sí”

"El Papi" ingresó en prisión en 2022
"El Papi" ingresó en prisión en 2022

El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso interpuesto por el hostelero vigués que fue condenado en 2022 a un total de 36 años de cárcel por abuso sexual a 16 menores. Carlos Viéitez, conocido como “El Papi”, apeló primero a la Audiencia, después al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y por último al Supremo solicitando una revisión de condena tras la entrada en vigor de la ley del “solo sí es sí”, confiando en conseguir una rebaja de la pena tras las modificaciones establecidas en el Código Penal relativo a los delitos sexuales.

Ha sido el alto tribunal el que, en una resolución de este mismo mes de mayo, zanja la posibilidad de un beneficio al condenado, confirmando las decisiones anteriores. El hostelero argumentaba que fue condenado por delitos del antiguo Código Penal, si bien se asegura en el fallo que en ninguno de los supuestos agravatorios que se incluían en los delitos concretos fueron apreciados por el tribunal en su momento.

También apelaba a la proporcionalidad, si bien la resolución incide en que no puede acudirse a criterios de proporcionalidad aritmética, sino que debe estar “motivada” y añade que lo pretende el recurrente y sobre lo que no hay posibilidad es de una revisión de los hechos probados en la sentencia a la que se le dio firmeza.

“El Papi” fue condenado por tres delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento sobre menores de 16 años, sumando penas de 4 años y un día por cada uno. También se le consideró autor de otros diez delitos continuados de abusos con prevalimiento a dos años y un día por cada uno y dos más en el caso de otra víctima, así como a otras dos penas de un año por un delito de abusos. La pena efectiva es de 12 años, a la que se le descontará el que estuvo en prisión preventiva. El Supremo concluye que “declarada probada la ausencia de consentimiento” en los casos de abusos no puede afirmarse, como hace el recurso, que tras la reforma del Código Penal la conducta del recurrente haya quedado despenalizada".

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