El Supremo ratifica que el Concello incumplió con el mantenimiento del paseo de As Avenidas

El alto tribunal no admite los recursos presentados por el gobierno local, que acata la decisión

Publicado: 03 ene 2023 - 16:46 Actualizado: 03 ene 2023 - 16:47

Plano cenital del paseo de As Avenidas, ya abierto. // Vicente Alonso
Plano cenital del paseo de As Avenidas, ya abierto. // Vicente Alonso

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite ninguno de los dos recursos presentados por el Ayuntamiento de Vigo contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en las que se apuntaba al gobierno local como responsable del mantenimiento del paseo de As Avenidas, zona en la que se produjo el hundimiento durante el festival O Marisquiño 2018, dejando más de 450 personas heridas.

De esta manera, el Alto Tribunal ha ratificado las sentencias del TSXG, que aseguraban que el Ayuntamiento incumplió el convenio `Abrir Vigo al Mar` suscrito con el Puerto en 1992, debido a que no mantuvo dicho muelle en "buen estado".

En sus resoluciones, el Supremo también impone las costas procesales al Ayuntamiento, con un límite máximo de 2.000 euros, sumando 4.000 euros al tratarse de dos recursos de casación diferentes.

Todo ello después de que el TSXG considerase que el Ayuntamiento de Vigo era el responsable de mantener y conservar el paseo de As Avenidas, donde en 2018 se hundió parte de una estructura durante la celebración de un concierto con motivo del festival O Marisquiño, dejando más de 450 personas heridas.

Así, en dos sentencias emitidas por el alto tribunal gallego en febrero de 2022 y ahora ratificadas por el Supremo, se recogía que existían causas para anular el convenio `Abrir Vigo al Mar`, suscrito en 1992 entre el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy Autoridad Portuaria), debido a que entiende que el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera y hormigón que cedió durante el concierto.

En el documento, la Sala indicaba que se debía proceder a la liquidación del convenio ya que "necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados".

Según el TSXG, antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión, el Ayuntamiento debió "valorar la seguridad de la instalación". El convenio, según el alto tribunal, "no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación" por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.

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