El Supremo ratifica la pena de 16 años y medio al violador de una trabajadora del antiguo Xeral de Vigo

El Tribunal Supremo inadmite el recurso del acusado, detenido casi diez años después gracias a una prueba de ADN. La víctima no pudo declarar en el juicio por su estado de salud, pero el tribunal considera suficiente el resto de las pruebas

El antiguo Hospital Xeral de Vigo, ahora convertido en Cidade da Xustiza.
El antiguo Hospital Xeral de Vigo, ahora convertido en Cidade da Xustiza. | Atlántico

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el hombre condenado a 16 años y medio de prisión por la agresión sexual y el robo cometidos contra una trabajadora del antiguo Hospital Xeral de Vigo en marzo de 2013. Con esta decisión, el alto tribunal mantiene firme la condena que ya había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En el auto, fechado el pasado 11 de junio, el Supremo concluye que el recurso carece de interés casacional, al considerar que el condenado reproduce argumentos que ya habían sido examinados y rechazados en instancias anteriores.

La defensa sostenía que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al utilizarse como prueba de cargo la declaración que la víctima prestó durante la fase de instrucción. La mujer no pudo comparecer en el juicio debido a su estado de salud, por lo que su testimonio fue incorporado mediante lectura durante la vista oral.

Asimismo, el recurso cuestionaba la existencia de una base probatoria suficiente y denunciaba una supuesta falta de motivación en la resolución del TSXG que confirmó la condena.

Sin embargo, el Supremo rechaza estos planteamientos y recuerda que el tribunal de apelación ya avaló la decisión de admitir la declaración de la víctima, precisamente porque su situación médica impedía que pudiera prestar testimonio en el juicio.

Además, el alto tribunal subraya que no corresponde revisar la valoración de la prueba simplemente porque el recurrente pretenda una interpretación más favorable a sus intereses.

Una declaración respaldada por otras pruebas

La resolución destaca que la condena no se sustentó únicamente en el relato de la víctima. Según expone el Supremo, su versión fue persistente durante todo el procedimiento, no existían motivos que hicieran dudar de su credibilidad y, además, quedó corroborada por otros elementos probatorios.

Entre esas pruebas figuran el testimonio del agente policial que recogió su declaración, los informes médicos y forenses, los restos de semen localizados en la zona genital de la víctima y las propias manifestaciones del acusado, quien reconoció haber estado con la mujer en el lugar y el momento de los hechos y haber mantenido relaciones sexuales, aunque aseguró que fueron consentidas.

Por ello, el Supremo concluye que el TSXG respondió al recurso de apelación de manera "lógica, motivada y razonable", descartando cualquier vulneración de derechos fundamentales.

Los hechos ocurrieron en 2013

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra declaró probado que, durante la madrugada del 30 de marzo de 2013, la víctima abandonó su puesto de trabajo en el antiguo Hospital Xeral de Vigo y se dirigía a una parada de autobús cuando fue sorprendida por el acusado.

Según el relato de hechos probados, el hombre la sujetó por detrás, le tapó la boca y le colocó un objeto punzante en la espalda mientras la amenazaba con apuñalarla si gritaba. Tras obligarla a entregar el dinero que llevaba, la condujo hasta una zona apartada, donde la agredió sexualmente.

La resolución judicial considera acreditado que la mujer fue penetrada vaginalmente en dos ocasiones y obligada a practicar una felación. Antes de marcharse, el agresor también le robó una cadena de oro, un anillo y un reloj.

La investigación se resolvió casi una década después gracias al ADN

El autor de los hechos no pudo ser identificado en el momento de la agresión. La investigación dio un giro años después, cuando una muestra de ADN obtenida de una colilla abandonada en el escenario de otro delito permitió vincular al sospechoso con la agresión cometida en Vigo.

El juicio se celebró a puerta cerrada debido al comportamiento violento que el acusado mostró hacia los medios de comunicación presentes en la sala. Durante la vista oral optó por no declarar, aunque en el turno de la última palabra negó haber violado a la víctima e insistió en que las relaciones sexuales habían sido consentidas. Con la decisión del Tribunal Supremo, la condena queda definitivamente confirmada.

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