Una sentencia del Supremo castiga a los estibadores de Vigo
El reciente fallo impedirá a trabajadores de Vigo cuya empresa carezca de la autorización del Puerto a acogerse a la jubilación anticipada por los riesgos de su profesión
La Justicia ha dado un giro al futuro laboral de estibadores. Una reciente sentencia de la sección tercera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cambia el criterio adoptado en el 2015 y divide a estos trabajadores en función de si su empresa cuenta o no con autorización del Puerto. El fallo, que crea jurisprudencia, podría afectar a personas dedicados a la carga y descarga en la Ría de Vigo si para quienes trabajan no han solicitado la licencia pertinente.
Hasta ahora, según explican fuentes jurídicas consultadas, se reconocían los derechos de los estibadores por su función independientemente de lo que hiciera su empresa, mientras que ahora la nueva doctrina “provoca que recaiga sobre los trabajadores exclusivamente las consecuencias negativas de la ilegalidad en la que se encuentran las empresas que las contratan”.
Según la sentencia, los estibadores cuya compañía no cuenten con la licencia del Puerto serán excluidos del Régimen Especial del Mar, lo que afecta directamente a la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, por ser profesión de riesgo, como ocurre con los marineros, mariscadoras, percebeiros o mineros por ejemplo.
Hasta ahora, tras haber acreditado los años de trabajo, podían acogerse a esta bonificación a los 56 0 57 años, ya que debido las condiciones en las que tienen que llevar a cabo las operaciones de carga y descarga de todo tipo de elementos (coches, congelados, basura..), es muy complicado continuar más allá de los 60.
La necesidad de operar con rapidez en el puerto hace que sean varias las empresas que acudan a las descargas “y no todas cuentan autorización”, señalan las mismas fuentes, quien inciden en que no obstante “los empleados realizan los mismos trabajos en las mismas condiciones en unas y otras empresas”.
Esta realidad, afirman, " existe y se consiente y son numerosas las personas afectadas por lo que es un disparate el cambio de criterio".
El fallo, que se produce ante un recurso interpuesto por el caso de un trabajador andaluz, podría llegar al Tribunal Europeo, como ocurrió en su día con el conflicto sobre el monopolio de este sector, ya que podría tener consecuencias en un servicio público que es “fundamental para nuestra economía”.
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