El requisito de acuerdo previo retrasa los cobros de deudas

La Audiencia civil recibe un goteo de recursos contra la inadmisión de demandas de reclamación de cantidades al no quedar acreditada correctamente la negociación

La estatua “Acordo Xusto” corona la plaza de la Cidade da Xustiza.
La estatua “Acordo Xusto” corona la plaza de la Cidade da Xustiza. | Vicente Alonso

Las reclamaciones de cantidades o cobro de deudas siguen copando la mayor parte del trabajo de las secciones civiles del Tribunal de Instancia. La caída de demandas en los primeros seis meses del año tras la entrada en vigor de la nueva ley ya se avecinaba como un espejismo. Solo en ese periodo hubo 2.176 menos que en 2025, pero no porque hubiera menos reclamaciones, la mayoría parte de entidades de cobro por tarjetas de pagos aplazados, sino por el requisito previo de alcanzar un acuerdo con la parte demandada. Lo alertaban los propios jueces pero también los abogados y operadores jurídicos al advertir que dicho requisito no era más que paralización de la demanda y por tanto, un aplazamiento en los cobros.

El goteo de recursos judiciales ante la sección sexta de la Audiencia así lo corroboran. Son varias las sentencias recientes que se refieren a demandas inadmitidas de reclamaciones de cantidad al haber invalidado el juez en primera instancia la acreditación del acuerdo previo obligatorio y buena parte de ellas se estiman lo que obliga a derivar de nuevo el procedimiento a la sección civil, obligando al magistrado a dictar una nueva resolución sin tener en cuenta ese requisito.

Las últimas sentencias publicadas apuntan a esta dirección. La sección sexta admitió el recurso de una de las entidades de compra de deudas a la que la sección civil le había inadmitido la demanda contra una viguesa por no haber acreditado documentalmente el requisito previo de “procedibilidad” o lo que es lo mismo, de haber acudido a un medio adecuado de solución de controversia.

La entidad alegaba que sí había cumplido dicho requisito al haber enviado un SMS previo en el teléfono pactado y cuya entrega fue certificada. La Audiencia recuerda que se dan por válidos como medio idóneos de acreditación de ese acuerdo, un burofax, un buromail, buroSMS, correo certificado, electrónico, SMS, Whatsapp o cualquier otro medio de mensajería instantánea que conste recibido. De esta forma, considera que la comunicación cumple la exigencia legal del requisito y falla a favor del demandante.

Fuentes jurídicas consultadas coinciden en que la procedibilidad ha sido un fracaso incidiendo en que ya con anterioridad siempre se intentaba llegar a un acuerdo previo para evitar una demanda judicial.

El hecho de tener que acreditar dicho proceso de acuerdo está tumbando en primera instancia las demandas, pero las entidades cobro, acreedores o fondos buitre siguen adelante hasta la Audiencia peleando por que se ratifique la acreditación y pueda prosperar el litigio.

Frente al objetivo de rebajar pleitos de la nueva ley, la atascada sección civil de la Audiencia en Vigo se encuentra con más carga de trabajo relacionada con los recursos contra la inadmisión de demandas en primera instancia por el requisito de acuerdo previo acreditado.

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