Ratifican la pena al conductor novel que embistió a una motorista en Coruxo
La Audiencia rechaza que fuera una pérdida de conocimiento la causa de la colisión mortal en la PO-552 y mantiene los dos años de prisión
La sección quinta de la Audiencia desestimó el recurso presentado por el joven conductor novel que, en julio de 2023, embistió mortalmente a una motorista en Coruxo, ratificando la condena impuesta por el juzgado de lo Penal 2 de dos años de prisión por un homicidio por imprudencia grave y cuatro de retirada de carné.
En la resolución, de febrero, pero hecha pública recientemente y que no es firme, el tribunal rechaza las alegaciones de la defensa que achaca el accidente, en el que el turismo invadió de manera lenta y paulatina el carril contrario en la PO-552, sin realizar maniobra de evasión, a algo más que a la “desatención", sosteniendo que no se trató de una imprudencia sino más bien de una pérdida de conocimiento, tal y como el acusado había declarado en el juicio. Consideraba la defensa que la afirmación del atestado de la Guardia civil de que posiblemente la invasión del carril contrario se hubiera producido por una distracción se hizo sin haberse planteado exhaustivamente la pérdida de conocimiento, mientras que no se tuvo en cuenta que padecía TDH.
Sin embargo, la Audiencia señala que la pérdida de conocimiento solo se encuentra en la declaración del acusado que “no resulta fiable porque su conducta posterior al accidente no lo reflejó en ningún momento”. En primer lugar, señala, que según los testigos lo primero que hizo fue llamar por teléfono para hablar con alguien y después, porque cuando hablaron con él no hizo alusión a esa posibilidad. “Incluso de las repuestas en el plenario podría descartarse esa situación, cuando le imputaba a la motorista que se había echado encima de él y que no la había visto”. Añade que el hecho de que no realizara una maniobra de frenado ni evasión, ni antes ni después de chocar con la moto, no corrobora la existencia de una duda razonable sobre la fiabilidad de la tesis exoneratoria, ya que el incidente, además de repentino, fue “fugaz e instantáneo”.
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