Radiología del Cunqueiro no vulneró la libertad sindical
La Sala subraya en la sentencia que, con las órdenes impugnadas, “solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos fijados y garantizar los servicios"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) publicó ayer la sentencia en la que desestima el recurso presentado por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independientes (O'MEGA) contra la sentencia emitida por la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo. En la misma rechaza que las órdenes impartidas por el Servicio de Radiología del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo durante la huelga de radiólogos de 2025 vulnerasen el derecho fundamental a la huelga o el derecho a la libertad sindical.
De esta forma, los magistrados validan la orden de 26 de octubre de 2025, consistente en que todas las exploraciones que se hiciesen de ECO, TC y RM en las agendas asignadas a radiólogos que estuviesen en huelga debían ser informadas por los mínimos presentes en el servicio y que los radiólogos que no estuviesen de huelga hiciesen sus agendas asignadas y, si quisiesen colaborar en el informado del resto de estudios, era su libre elección. La Sala subraya en la sentencia que, con las órdenes impugnadas, “solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos fijados y garantizar los servicios".
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