Sobre protección y poder absoluto
Vigo acogió una nueva sesión del congreso de “La mujer en el derecho romano” de la Sihda que acaba hoy
La cuarta sesión del 79ª congreso de la Société Internationale Fernand De Visscher pour l’Histoire des Droits de l’Antiquité (SIHDA) trató ayer distintos temas relacionados con el derecho romano. La primera celebración que acoge Galicia, con la organización de la Universidad de Vigo, reunió a más de 200 congresistas internacionales, que pudieron acudir a distintas ponencias, con cinco mesas simultáneas a lo largo de todo el día en el Centro Social Afundación. Disertaron sobre la situación legal de las viudas, las madres y de la tutela femenina; también sobre el sistema de sucesiones y los límites jurídicos; la protección y las obligaciones de las mujeres y los menores en Roma; así como el reconocimiento femenino en la sociedad, la gestión patrimonial y la influencia de Séneca.
Entre las ponentes tomaron la palabra María del Pilar Pérez Álvarez, de la Universidad Autónoma de Madrid y Victoria Andrea Veiga Maseda, de la Universidad de Santiago de Compostela. Hablaron respectivamente de la protección legal a los menores y de la legitimidad del emperador según la filosofía estoica en la obra de Séneca.
Pilar Pérez Álvarez, de la Universidad Autónoma de Madrid: “De no existir el código civil romano, el ordemiento jurídico español sería otro”
María del Pilar Pérez Álvarez, de la Universidad Autónoma de Madrid, disertó ayer sobre la protección del menor en Roma.
Sorprende que en la Antigüedad se legislase sobre un concepto tan moderno como la protección del menor.
Podríamos decir que los conceptos de capacidad jurídica, ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de obrar son totalmente distintos. Aunque la ley del 2021 cambió esa diferencia, yo creo que en el fondo sigue estando, ya que la capacidad de obrar es la posibilidad de modificar negocios jurídicos. En Roma, los niños menores de 14 años y la niñas menores de 12 se consideraban impúber. A partir de ahí dejaban de estar sometidos a tutela y tenían plena capacidad de obrar. Fue cuando se puso de relieve su inexperiencia y por ello, la posibilidad de ser engañados. Entonces surge una acción, la primera ley de la que tenemos noticias para proteger a los menores de 25 años y a las mujeres que seguían bajo tutela.
¿Cuánto tiempo estuvo vigente la ley?
El derecho romano no es como el actual que deroga normas anteriores. Son muy tradicionales y siguen haciendo referencia a esta ley al menos hasta el siglo VI. Yo la situó en el año 192 y casi toda la doctrina consideran que se sitúan entre el 200 y el 191 a.C. Siguió aplicándose, diría que al menos durante toda la época imperial, porque de hecho los papiros del 135 d.C. aún hablan de ella. Posteriormente, el pretor empieza a dar otros argumentos de protección del menor que ya no requería probar el engaño. Podía paralizar al acción o pedir la restitución por entero.
¿En qué ámbitos se aplicaba?
Sobre todo se aplicaba en relación al patrimonio. A partir de los 25 se entiende que ya eran maduros y el ordenamiento no los protege, salvo que medien vicios de consentimiento. Estaban todos protegidos, como hoy, ante la violencia, miedo o coacción.
¿Y también existía protección contra la violencia física, los malos tratos?
Si, claro. En el derecho romano hay que distinguir entre lo público y lo privado. Desde lo público, podríamos hablar de violencia física, incluso lesión del honor de las mujeres o del menor. Eso está protegido por acciones penales con el procedimiento “coacciones perpetuae”. Pero, si se habla de violencia, “vis illata”, que implica engaño, miedo, violencia o coacción, los romanos ya pedían que fuera un mal grave. Los cuatro vicios del consentimiento son los mismos en el código civil.
Suena casi visionario.
Fue muy avanzado en el ámbito del derecho civil. Siempre digo a mis estudiantes que si no hubiese existido, el ordenamiento jurídico español sería otro, no sé si mejor o peor, pero distinto. Las escuelas medievalistas y modernas estudiaron el derecho romano hasta el código civil alemán en 1900.
¿A quién protegía el derecho romano?
El derecho civil se aplica a los ciudados, para los extranjeros tenían el derecho de gentes.
¿Y para los esclavos?
No, para ellos no. Los juristas romanos hablaban de la esclavitud como algo que no es de derecho natural, pero la mantienen porque es una institución reconocida por todos los pueblos de la Antigüedad.
Victoria Andrea Veiga Maseda, Universidad de Santiago de Compostela: “En el imperio existía poder absoluto, pero hay corrientes que lo señalan de precario”
Victoria Andrea Veiga Maseda, de la Univesidad de Santiago de Compostela, versó su conferencia sobre la justificación del sistema imperial según el estoicismo.
¿En qué legitimaba su poder el emperador romano?
La legitimidad del emperador, conforme al pensamiento estoico en la obra de Séneca, se entiende a partir de los principios de ley natural y de la ley positiva. La propuesta que ofrecen es el modelo de príncipe, que para Séneca se basa en la virtud y por lo tanto en la ley natural. Al mismo tiempo que busca legitimar a partir de ella para ponerle una limitación a ese poder absoluto del emperador, ya que la positiva no tiene mecanismos instituciones que lo permitan. La ley natural obliga a todos los miembros, incluido el emperador.
¿Cómo influye en la estructura del imperio?
La influencia que tuvieron determinados filósofos e ideas en la estructura política es uno de los aspectos que investigamos. Valoramos hasta qué punto hay originalidad en sus propuestas, por ejemplo, en el caso de Séneca, gran parte de su argumentación deriva de una tradición previa, la helenística, con aspectos como la virtud del gobernante. Se buscaba esa cualidad en el emperador a través de su educación. Sobre si fracasó en su filosofía con Nerón, hubo un punto de inflexión. En un principio, parece gobernar según los principios del estoicismo, pero va derivando hacía un sistema más autocrático, apartándose de Séneca, a quien le ordena suicidarse. Otra línea más complicada es analizar la legislación, donde es fundamental la relación de los “amici principis”. Pero, no siempre podemos trazar una línea continua en general para todo el imperio, más bien hay que analizarlo reinado a reinado.
¿Es contradictorio que una sociedad tan práctica base el gobierno en la filosofía?
En el cambio de régimen, de república a principado, en casos como Séneca si parece apreciarse cierta nostalgia de la república, en la que la ley era la que regulaba las magistraturas o los poderes. A partir de Augusto ese poder se concentra en el emperador, que es también fuente de ley, o sea, es ley viviente. Es una idea de la tradición helenista y es muy difícil ponerle coto. Hay formas directas de enfrentarse al tirano, la deriva negativa de este gobierno unipersonal. El círculo senatorial y la aristocracia podían deponerlo y en la mayor parte de los casos, matarlo. Existe el poder absoluto, pero en la aplicación real hay corrientes que señalan ese poder de precario.
¿Cómo evolucionó ese poder en el imperio?
Jugamos con distintas capas. La filosofía estoica fue predominante en la república tardía y en el principado, hay confrontación con otras escuelas como el picureísmo. La legitimidad del emperador cambia por la irrupción del cristianismo, que tiene bastantes principios en común con el cristianismo, pero una diferencia palpable, la intervención de una fuerza superior. Constantino tiene que ser virtuoso, pero su legitimidad procede de Dios.
¿El estoicismo facilitó la aceptación del cristianismo en Roma?
En cierto modo, creo que sí.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último