Las ‘preferentes’ todavía colean en los juzgados tras 15 años
El Tribunal Supremo anuló recientemente una sentencia que obligaba a un banco a restituir más de 12.000 euros a un matrimonio vigués
Los casos de las ‘preferentes’ todavía siguen coleando a nivel judicial incluso quince años después y uno de los últimos en obtener resolución acaba concluyó con la absolución de Abanca de restituir más de 12.000 euros a un matrimonio vigués que en 2010 había adquirido participaciones preferentes de Caixa Galicia por valor de 30.000 euros.
Aunque el caso se remonta a 2010 con la adquisición de estos títulos accionariales, no fue hasta 2017 que los demandantes presentaron ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº6 una demanda reclamando la devolución de los 30.000 euros que habían invertido; cantidad que su representación legal rectificó pocos meses después rebajándola a 12.680, ya que Abanca había restituido a sus clientes en 2013 hata 17.320 euros en el proceso del trámite de canje y recuperación de liquidez de las preferentes.
Esta demanda fue admitida íntegramente por la magistrada de Primera Instancia, condenando a la entidad bancaria a abonarles los 12.680 euros y declarando nulas las órdenes de adquisición de preferentes. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en segunda instancia meses después, por lo que Abanca interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue estimado parcialmente, ya que la acción de nulidad de contratos fijada por el código civil (cuatro años) había caducado, según la jurisprudencia, en 2015, ya que en los casos de las ‘preferentes’ se toma como referencia la fecha en la que la entidad tuvo que ser intervenida por el FROB, el 30 de septiembre de 2011. Con todo, este primer dictamen del Supremo seguía condenando a Abanca a indemnizar al matrimonio por daños y perjuicios al haber quedado probada la ausencia de información sobre los riesgos.
Sin embargo, esta sentencia de 2024 fue declarada nula en mayo de este mismo año a petición de la representación legal de Abanca “por abordar una acción de indemnización de daños y perjuicios que no había sido ejercitada por la parte demandante”, por lo que el Tribunal Supremo se vio obligado a volver a deliberar sobre el recurso de casación. En esta última ocasión, los magistrados llegaron a la conclusión de que no puede haber una resolución del contrato por incumplimiento, y por lo tanto, indemnización por daños y perjuicios, en un contrato en el que no cabe la anulabilidad, estimando el recurso y revocando ambas sentencias condenatorias.
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