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Una masa de aire frío y nevadas reciben el invierno
VIGO
“Su intención era matarla, no simplemente causarle lesiones”, subrayan los jueces en la sentencia, en la que argumentan que el condenado utilizó un instrumento “capaz de causarle la muerte, de peso importante” y que dirigió su ataque, que fue “reiterado”, a una zona vital del cuerpo, la cabeza.
Los magistrados indican que se trata de un caso de alevosía súbita, pues la víctima “no podía defenderse por la relación de confianza que existía con el acusado y las circunstancias en las que se produjo el ataque: cuando estaba despreocupada echándose crema y de espaldas a su marido”.
El tribunal tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena la agravante de parentesco y también le impuso al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años. Además, deberá abonarle una indemnización de 22.000 euros.
La Audiencia ha condenado al sospechoso a la misma pena de cárcel que en el primer juicio, que fue anulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras estimar el recurso en el que cuestionaba la imparcialidad de las magistradas que lo habían enjuiciado porque habían ratificado hasta en dos ocasiones su situación de prisión provisional.
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