Cuatro nuevos diáconos para el Obispado de Tui-Vigo

Daniel Goberna Sanromán, José Eiró Otero, Luis González Piñeiro y Santiago Fernández Alarcón recibieron las sagradas órdenes en una abarrotada Catedral de Tui

A las 11 de la mañana de hoy sábado 17 de marzo, con una Catedral de Tui repleta de fieles, Monseñor Luis Quinteiro, obispo de la Diócesis, confirió el Sagrado Orden del Diaconado a Daniel Goberna Sanromán, José Eiró Otero, Luis González Piñeiro y Santiago Fernández Alarcón.

redacción. tui

Publicado: 18 mar 2012 - 08:00 Actualizado: 10 feb 2014 - 12:43

os cuatro nuevos diáconos en el templo tudense, que estaba repleto de fieles.
os cuatro nuevos diáconos en el templo tudense, que estaba repleto de fieles.

Como informaron fuentes eclasiásticas, después de un tiempo ejerciendo este ministerio en alguna parroquia el Obispo les ordenará de presbíteros.

Daniel Goberna Sanromán, José Eiró Otero, Luis González Piñeiro y Santiago Fernández Alarcón, por otra parte, serán diáconos transitoriamente

Se califica como transitorios a aquellos diáconos a los cuales se les confiere este ministerio por un período limitado de tiempo, hasta culminar sus estudios y ser ordenados presbíteros por el Obispo.

Por lo tanto, los presbíteros (sacerdocio ministerial) son usualmente ordenados con anterioridad en calidad de diáconos transitorios (es decir, en tránsito hacia el presbiterado).

LAS FUNCIONES DE LOS DIÁCONOS

Las funciones del diácono en la Iglesia católica son: Proclamar el Evangelio, predicar y asistir en el Altar; administrar el sacramento del Bautismo; presidir la celebración del sacramento del Matrimonio; conferir los sacramentales (tales como algunas bendiciones, el agua bendita, etc.); llevar el Viático (sacramento de la eucaristía así llamado cuando se administra particularmente a los enfermos que están en peligro de muerte) pero no puede administrar el sacramento de la Unción de los enfermos. Pero no pueden confesar, ni celebrar la Eucaristía.

Además, y siempre de acuerdo con lo que determine la jerarquía, pueden: Dirigir la administración de alguna parroquia; presidir las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, aunque no consagren la Eucaristía (lo cual corresponde sólo al presbítero). Y puede además efectuar otros servicios, según las necesidades de la Diócesis.

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