Un médico del Sergas busca que reconozcan sus trienios en Povisa
El Tribunal Supremo dictará jurisprudencia sobre si deben mantenerse los años cotizados trabajados en centros privados concertados e integrados en el sistema público de salud
Un médico, actualmente integrado en el Sergas como personal estatutario fijo, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que se le reconozcan los trienios que trabajó en el Hospital Povisa de Vigo, una entidad privada pero que atiende, tal y como se reconoce en el auto de admisión, a población del sistema público de salud y "está sometido a control, organización y criterios públicos y actúa como hospital de referencia”. De este modo el alto tribunal reconoce que la cuestión presenta “interés casacional para la formación de jurisprudencia”.
Los hechos se remontan a 2022, cuando el médico presentó un primer recurso ante la resolución del Gerente del Área Sanitaria de Pontevedra-Salnés que le reconocía la antigüedad de solo un trienio a efectos retributivos en base a que los años anteriores trabajaba para el centro médico vigués, una institución privada “que recluta su personal con arreglo al principio de libertad empresarial, sin las garantías de libre concurrencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigibles para el acceso al empleo público”.
Ahora, en la casación admitida a trámite por el Tribunal Supremo lo que está en el centro de la demanda es la interpretación del artículo 1 de a Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que en su segundo apartado establece que “se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral”. En concreto se trata de dilucidar el alcance de la expresión “esferas de la Administración”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha admitido el recurso ya ha dictado sentencias en las que reitera que lo determinante en esta clase de supuestos “no es tanto la naturaleza (pública o privada) de la entidad gestora del centro hospitalario como la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios”. Por eso ahora la Sala, competente en este caso para la formación de jurisprudencia, tendrá que reafirmar, reforzar, complementar y, en su caso, matizar la ya existente y delimitar así si deben computarse los servicios previos prestados en centros privados concertados e integrados funcionalmente en el sistema público.
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